Una empresa deberá indemnizar al empleado despedido por perder el permiso de trabajo

En nuestro artículo de hoy hablaremos de un tema que interesa tanto a extranjeros con permiso de residencia y trabajo en España, como a las empresas españolas que los contraten.

6 MAR 2017 · Lectura: min.
Una empresa deberá indemnizar al empleado despedido por perder el permiso de trabajo

¿Alguna vez te has planteado que sucedería si durante el desarrollo del contrato laboral el trabajador perdiera su permiso de residencia y trabajo? Pues hoy te damos las claves que nos muestra la recientemente publicada Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 955/2016 de 16 de noviembre y analizamos las posibles consecuencias sociales de la misma.

Ubiquémonos diciendo que esta Sentencia muestra el caso de una trabajadora de un país no perteneciente a la Unión Europea, que es despedida de la empresa para la que venía prestando sus servicios por el hecho de haber perdido el permiso de residencia y trabajo. En este caso en concreto, la sentencia reconoce que en ningún momento del procedimiento judicial queda probado si la trabajadora llegó a solicitar en tiempo y forma la renovación de sus permisos, por lo que no queda claro si la pérdida de los mismos se deba a la propia negligencia de la trabajadora o a la de la Administración. Ante esta situación, la empresa comunica a la trabajadora su despido dado que se imposibilita la continuación de la relación laboral entre ambas partes.

La Sentencia del Tribunal Supremo, tras analizar los hechos expuestos por las partes y las leyes aplicables concluye diciendo de forma literal que"No cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente."Todo esto lo explica asumiendo que, si bien es cierto que el contrato de trabajo del trabajador extranjero irregular es considerado nulo, no es menos cierto que tras la entrada en vigor de la LO 4/2000, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,se instauró el derecho del trabajador irregular a poder beneficiarse de una serie de derechos establecidos, así como a la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación, principio que sigue estando vigente en los mismos términos tras la LO 2/2009, de 11 de diciembre.

Finalmente la sentencia decide, tras divagar en la imposibilidad manifiesta de seguir prestando los servicios a la empresa, que el despido de la trabajadora debe de considerarse como improcedente. Normalmente, en el caso de los despidos improcedentes, la empresa tiene dos posibilidades, readmitir al trabajador o pagarle la indemnización que le corresponda, pero como en este caso la propia ley no permite la readmisión de la trabajadora por estar en situación irregular, condena directamente a la empresa al pago de la indemnización, que en este caso asciende a más de dieciséis mil euros.

Una reflexión sobre el tema

Pero ahora analicemos, ¿qué puede suponer esto realmente tanto para una empresa como para un extranjero? Está claro que el Estado debe siempre de intentar proteger a la parte débil de las relaciones laborales, y es evidente que debe proteger tanto a extranjeros como españoles de la explotación laboral o de los abusos de algunos empresarios sin escrúpulos. Pero una sentencia como esta no va a mejorar el panorama actual de nuestra sociedad, menos aún en una situación en la que todavía estamos saliendo de una crisis económica.

Las consecuencias más inmediatas de una decisión como esta van a afectar muy negativamente al colectivo de inmigrantes. Me explico, el Tribunal Supremo ha decidido cargar con las consecuencias de la pérdida de los permisos a la única parte que no tiene absolutamente nada que ver con la concesión o no de los mismos, incluso a pesar de que a lo largo del procedimiento nunca queda claro si es la negligencia de la propia trabajadora la que la hace perderlos. Unas consecuencias de más de 16.000 euros que pueden afectar gravemente a la economía de una empresa hasta el punto de que una pequeña empresa podría ir a la quiebra por un revés de este tipo.

A mi entender, lo lógico y normal en estos casos sería analizar en quién ha tenido el origen la pérdida de los permisos, si es el trabajador el que no renovó los mismos en tiempo y forma, el contrato debería quedar extinto de forma inmediata y sin ningún tipo de indemnización, ya que fue su negligencia lo que lo causó. Si el origen está en una mala praxis de la Administración, debería de responsabilizarse a la misma y, mientras que se aclara la situación, incluso se podría conceder un permiso temporal para seguir la relación laboral como si nada hubiese pasado. Otra opción sería la de que el contrato se extinga, pero sea la Administración la que pague la indemnización.

Tal y como las cosas están ahora, la Administración obliga a la empresa a prescindir de un trabajador del que probablemente no quería prescindir, y encima le dice que ese despido es improcedente y tendrá que pagar una indemnización 33 días por año trabajado, en lugar de los 20 días por año que corresponden cuando el despido es procedente. Como vemos, aquí no sólo se está cargando al empresario con un pago que realmente no tendría por qué realizar, ya que no despide por voluntad propia, sino que encimase le aplica el mismo trato que a los empresarios que despiden sin tener causa justa para ello, aunque es más que evidente que sí la hay, lo que hace aún más injusta si cabe esta sentencia.

Por desgracia, la consolidación de la misma como jurisprudencia va a hacer que se fomente la discriminación a los trabajadores no españoles por parte de los empresarios, que no van a querer arriesgarse a contratar a un extranjero al que encima tendrán que indemnizar si pierde el permiso de trabajo, incluso cuando la culpa sea del propio trabajador. Además, en ciertos sectores en los que es más fácil el trabajo en negro, como el campo o la limpieza, lo que se hace con estas medidas tan desorbitadas es fomentar precisamente la economía sumergida, pues prefieren arriesgarse al muy poco probable caso de que los descubran y deban pagar una multa, que además podría llegar a ser menor que la propia indemnización que tendría que abonar al trabajador.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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