Un tuit con efecto 'boomerang'

Tras el asesinato de la Presidenta de la Diputación Provincial de León, Ya hace unos meses, han salido a la palestra las múltiples posibilidades expresivas que nos concede Twitter.

21 NOV 2014 · Lectura: min.
Un tuit con efecto 'boomerang'

Tras el asesinato de la Presidenta de la Diputación Provincial de León, ya hace unos meses, han salido a la palestra las múltiples posibilidades expresivas que nos concede el más famoso de los servicios de micro-blogging: twitter. Quizá por un calentón, por hacer una gracia o, porque así lo siente alguna persona, se han convertido los 149 caracteres de un tuit en un arma que una vez tuiteada, puede volver y golpearnos cual boomerang aborigen.

La mayoría de personas no son conscientes de los ilícitos penales que son capaces de llegar a cometer con un solo tuit e, incluso, retuit. Así, de forma breve y concisa, con la única misión de informar a la gente de que, en este caso, las palabras no se las lleva el viento, sino que quedan atrapadas en la red, con un tuit puede llegar a cometerse alguno de estos delitos o faltas (estas últimas en peligro de extinción):

Estos son los "Trece delitos que todo tuitero debe conocer":

1) Delito de Amenazas: Art. 169 CP (Prisión 30 meses a 5 años): "Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos".

2) Delito Revelación de Secretos: Art. 197 CP: "Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior".

3) Delito de Calumnia: Art. 205 y siguientes: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad". Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad, lo que agrava la pena. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4) Delito de Injurias: Art. 208 CP y siguientes (Multa de 6 a 14 meses ó 3 a 7 meses en caso de leves): "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."

5) Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Art. 279 y 280 CP: (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses): "art. 279 CP - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; art. 280 CP -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses."

6) Delitos contra la Corona: Art. 488 CP (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años): "La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas."

7) Delito de Amenazas a la Corona: Art. 490 CP: (Prisión de 3 a 6 años): "Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve."

8) Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Art. 490 y 491 CP: (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)"art. 490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son; art. 491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses."

9) Delitos contra la imagen de la Corona: Art. 491 CP: (Multa de 6 a 24 meses): "Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona."

10) Delitos contra las instituciones del Estado: Art. 504 CP: (Multa de 12 a 18 meses): "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma."

11) Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Art. 510 CP: (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses): "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses" "Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."

12) Delito de Ultrajes a España: Art. 543 CP: (Multa de 7 a 12 meses)"Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses."

13) Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Art. 578 CP: (Prisión de 1 a 2 años): "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."

Así, por todo ello, teniendo en cuenta lo que decía el capitán Frank Furilo, en la serie Canción triste de Hill Street, "Tengan cuidado ahí fuera".

Escrito por

Prieto Telenti Abogados

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad