Todo lo que has de saber sobre la custodia compartida

La custodia compartida se refiere a que los periodos de estancias del menor con la madre y con el padre deben ser iguales

25 FEB 2015 · Lectura: min.
Todo lo que has de saber sobre la custodia compartida

La custodia compartida no se refiere a compartir la patria potestad, sino se refiere a que los periodos de estancias del menor con la madre y con el padre deben ser ecuánimes, es decir, el tiempo de permanencia del menor con los progenitores se distribuye de forma idéntica e igualitaria, compartiendo de esta forma, ambos, el cuidado de los hijos.

El ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos se acordará cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El Juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, en todo caso, deberá:

• Recabar informe del Ministerio Fiscal.

• Oír a los menores que tengan suficiente juicio (cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, de las partes o de los miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor).

• Valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

No cabrá el establecimiento de custodia compartida:

• Cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

• Cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Excepcionalmente, aun cuando no se den los requisitos legales, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida: a instancia de una de las partes; con informe favorable del Ministerio Fiscal; fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

El Juez, antes de adoptar su decisión, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Romero Gallo Abogados

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Romero Gallo Abogadas

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