¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Mucha gente se pregunta si por no estar legalmente casado con su pareja tendrá igualmente derecho a la pensión de viudedad, como en el caso de los matrimonios, tras la muerte del cónyuge

11 FEB 2016 · Lectura: min.
¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Hasta el pasado año 2014, el art. 174.3 párrafo 5º LGSS establecía que "En la Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, cumpliéndose el requisito de convivencia al que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará conforme a lo que establezca su legislación específica". Es decir, que como las Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio (Aragón, Catalunya, Galicia, Navarra, Islas Baleares y País Vasco) regulan los requisitos para ser considerado pareja de hecho y todas ellas lo hacen de formas distintas, esto generaba desigualdades a lo largo del territorio español.

En marzo de 2014, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 174.3 LGSS, al estimar que vulneraba el principio de igualdad de todos los españoles para acceder a la pensión de viudedad al hacerlo depender del derecho civil propio del lugar de residencia de esas parejas. Por tanto, a partir de esta sentencia podemos afirmar que los requisitos legales para obtener la pensión de viudedad en parejas de hecho, son únicos para todo el territorio estatal.

En consecuencia, actualmente, los requisitos que debe reunir el cónyuge supérstite para obtener dicha pensión, serán, además de los genéricos de alta y cotización del cónyuge causante (difunto), los siguientes:

  • Que sean una pareja de hecho
  • Que no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona
  • Que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años
  • Inscripción en un registro público o escritura pública con una antelación mínima de dos años al momento de fallecer el causante
  • Dependencia económica en los términos expuestos por la leyPor tanto, el Tribunal Constitucional unifica finalmente el criterio para toda España al suprimir este párrafo del precepto indicado.
Escrito por

Vanessa Morillas Gándara

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