SEPARACIÓN DE BIENES

RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES Cuando rige: Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

11 OCT 2023 · Lectura: min.
SEPARACIÓN DE BIENES

RÉGIMEN ECONÓMICO DE

SEPARACIÓN DE BIENES

Cuando rige: Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

  • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
  • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga el régimen de gananciales.
  • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

Efectos: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.

  • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a pueda que se reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
  • Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
  • Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
  • RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENESCuando rige: Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:
    • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
    • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
    • Cuando durante el matrimonio se extinga el régimen de gananciales.
    • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
    Efectos: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
    • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a pueda que se reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
    • Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
    • Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE

SEPARACIÓN DE BIENES

Cuando rige: Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

  • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
  • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga el régimen de gananciales.
  • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

Efectos: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.

  • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a pueda que se reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
  • Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
  • Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
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ABalears Abogados 2

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