¿Se pueden intervenir las comunicaciones de los trabajadores?

¿Cualquier movimiento del trabajador puede ser observado por la empresa?

10 NOV 2017 · Lectura: min.
¿Se pueden intervenir las comunicaciones de los trabajadores?

Si en 2013 nos sorprendió, y preocupó, el hecho de que el Tribunal Constitucional admitiera en una sentencia que, dicho llanamente, con sólo la advertencia en el Convenio Colectivo de que la empresa podría intervenir las comunicaciones de los trabajadores en las horas de trabajo, el trabajador debía darse por enterado de que la empresa podría espiar sus comunicaciones. Hace unas semanas, por fin, teníamos la feliz noticia de que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo había puesto un poco de coherencia a lo que ya empezaba a parecer un "Gran Hermano laboral", dónde cualquier movimiento podía ser vigilado por un empresario muy celoso del cumplimiento de la jornada laboral.

La aclamada sentencia, caso Barbulescu v. Rumanía,se dicta en el marco de un despido a un empleado por enviar correos personales desde una cuenta de e-mail en Yahoo Messenger que la misma empresa le había pedido que se crease para atender incidencias de los clientes. En concreto esta cuenta la había creado él mismo, y ni siquiera era parte de un servidor o correo colectivo de la empresa, simplemente se utilizaba con fines laborales, la empresa nunca le advirtió de que la misma podía ser monitoreada. El trabajador fue despedido por el uso de los medios de la empresa con fines personales, en concreto la conexión de Internet y el correo electrónico. Tras responder el empleado que ello no era así, la empresa le presentó una copia de 45 páginas con la transcripción de mensajes privados enviados a su hermano y su prometida entre el 5 y el 12 de julio de 2007. Tras esta decisión de despedirlo, considerada injusta por parte del empleado, ya que lesionaba su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de sus comunicaciones, demandó ante los Juzgados de su país, hasta finalmente llegar el caso ante la Corte Internacional, para proteger un derecho considerado fundamental.

La resolución dictada ha sido clara y contundente, esta monitorización de los correos electrónicos, sin previo aviso al empleado, efectivamente atenta contra el derecho a la intimidad personal y familiar de los trabajadores, yla inviolabilidad de las comunicaciones. Es cierto que las empresas deben de poder controlar el rendimiento y la actividad de sus trabajadores, pero ello no debe de desembocar en una vigilancia constante que obligue al trabajador a aparcar su propia vida en la puerta de la empresa, y no volver a conectar con ella hasta la hora de salida del trabajo. Está claro que debe de existir una cierta flexibilidad, y si bien no es permisible que un trabajador se pase la jornada laboral de charlas con sus familiares y amigos, o navegando en las redes sociales, por ejemplo; tampoco podemos condenar como "vago" a aquél que puntualmente tiene contacto con alguna persona de su vida íntima, para preguntar a su pareja que tal le va el día cuando sabe que ha tenido una reunión importante, o llamar a la guardería de sus hijos para ver cómo están cuando sabe que están enfermos.

Por ello, el Tribunal de Estrasburgo, con esta llamativa sentencia, lo que hace es poner orden en un campo que cada día más nos lleva a una especie de esclavitud, en la que la vida personal y familiar comienza a ser inconciliable con la vida laboral, de forma que los empresarios exigen en ocasiones demasiado a sus trabajadores. Dicho de otro modo, no es menos eficaz el trabajador que, durante las horas de trabajo, desconecta puntualmente del mismo para interesarse por algún asunto personal, que el trabajador que deja a un lado su vida íntima y nunca desconecta, pues es posible que esa presión que él mismo se genera hace que llegue a rendir menos que aquél que hace algún descanso y oxigena un poco su mente.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Salomon ibars Marti

    Me parece muy bien, si me llaman por teléfono móvil mi abogado, gestor banco, asuntos oficiales tengo que responder llamadas telefónicas desde mi móvil, no tengo teléfono fijo ni esposas e hijos, soy soltero y vivo solo

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