¿Se puede suspender la pensión de alimentos que pasas a tus hijos?

La obligación de prestar alimentos a los hijos, viene establecido como principio de solidaridad en los artículos 39.1 y 3 de nuestra Constitución

12 JUL 2016 · Lectura: min.
¿Se puede suspender la pensión de alimentos que pasas a tus hijos?

Normalmente, la obligación de alimentos es una prestación que no se puede obviar, ni queda limitada, en caso de embargo, al salario mínimo como ocurre con otro tipo de deudas contraídas. Esta protección de los menores puede llegar incluso a convertirse en un delito para los casos de impago (artículo 227 CP) castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Sin embargo, el artículo 146 del Código Civil, dispone que para establecer la cuantía de alimentos debe existir cierta proporción entre el caudal o medios de quién los da, y las necesidades de quién los recibe. Siendo así, la Jurisprudencia ha establecido la posibilidad de que se pueda suspender la obligación de pagar alimentos en los casos en los que el que debe abonarlos no tenga ingresos de ningún tipo, y acredite este extremo. Varias sentencias del Tribunal Supremo avalan esta tesis, aplicable de manera muy excepcional. Veamos algunas de ellas:

-Sentencia de 2 de marzo de 2015.- Esta resolución suspendió la pensión de alimentos que debía pasar el padre a sus hijos, por "carencia absoluta de rentas", ya que el progenitor vivía con sus padres, no tenía trabajo, ni tampoco cobraba ningún tipo de prestación. Esta suspensión es temporal, hasta que consiga, por cualquier medio, una capacidad económica que le permita hacer frente a sus responsabilidades.

-Sentencia de 15 de julio de 2015.- En el mismo sentido que la anterior se expone que se debe "admitir sólo con carácter muy excepcional,con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante".

Esta imposibilidad de abono de alimentos a los hijos, se ha visto agravada por la situación económica que afecta al país, pero también es utilizada por personas que se quieren desentender de sus hijos y se aprovechan de una interpretación del derecho que va en contra del superior interés de los menores. Por ello se aplica esta suspensión de manera excepcional, temporal y de manera restrictiva, ya que lo que realmente importa es la seguridad y correcto mantenimiento de los hijos y cuyos progenitores están obligados a observar.

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Escrito por

Díaz-Plata Abogados

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