Riesgos extraordinarios y sus coberturas

Las Compañías Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura por los Riesgos Extraordinarios (Inundaciones, Incendios, Terremotos..)

21 DIC 2016 · Lectura: min.
Riesgos extraordinarios y sus coberturas

Según lo estipulado en la legislación vigente, en los supuestos conocidos como riesgos extraordinarios, es decir, inundaciones, incendios o terremotos, entre otros supuestos, es el Consorcio de Compensaciones de Seguros el órgano de gestionar las indemnizaciones a percibir por los damnificados, debiendo cubrir el 100% de los daños directos sufridos.

En este sentido es recomendable acudir siempre a un asesor que nos oriente acerca de las gestiones a realizar, y desde nuestra firma, Ela Ayacaba – Abogados, en colaboración con profesionales con una reputada experiencia, les prestamos el debido asesoramiento desde nuestras oficinas, sin compromiso alguno.

Las conocidas como Pólizas Multiriesgo para el hogar o las empresas/negocios, generalmente suelen dar cobertura a este tipo de riesgos, si bien es cierto que en la mayoría de los casos contemplan la exclusión de los mismos.

En el primero de los casos, lo recomendable es, ante todo, reunir la documentación del seguro contratado y consultar con un Abogado, a fin de que nos indique los diferentes pasos a seguir, no hemos de olvidar que la aseguradora, una vez se dé parte de los daños, enviará a sus profesionales a fin de valorar y peritar los daños, y en este sentido se han de realizar un inventario exhaustivo de los daños reales existentes.

En el segundo supuestos, el Consorcio de Compensación de Seguros asume directamente los daños procedentes de dichos "riesgos extraordinarios" (causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, terrorismo, huracanes, etc…), pudiendo efectuar la oportuna reclamación de forma directa contra dicho organismo.

Tanto en uno como otro supuesto, las mayores dificultades surgen, y por consiguiente los conflictos entre damnificados y aseguradora o el Consorcio, a la hora de la valoración y posterior cuantificación de los daños.

Para tratar de paliar dicha situaciones, desde nuestra experiencia, recomendamos seguir de manera escrupulosa el procedimiento de valoración y peritación de daños que marca la ley. De esa manera podrán obtener una ventaja en la negociación, reducir los gastos de peritación y recibir a cuenta, mientras se alcanza la valoración definitiva, parte de la indemnización total.

Finalmente no hemos de obviar que en un gran número de casos, los expedientes acaban resolviéndose en vía judicial, y en este sentido nuestros profesionales se encuentran en total disposición para asesorarles debidamente para la resolución de sus dudas, y para la gestión y tramitación de sus expedientes.
Escrito por

Luis Salomón Ela Ayacaba

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