Quiero la custodia de mi sobrina

Generalmente, la custodia de los menores de edad la tiene alguno de los progenitores, o ambos en los casos de custodia compartida, pero no siempre es así.

24 ENE 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
Quiero la custodia de mi sobrina

La guarda y custodia de un menor de edad va referida al cuidado y la convivencia diaria del menor, y no hemos de confundirla con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto a sus hijos, como velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes, y por supuesto, tenerlos en su compañía. Este último, es el que se puede ver alterado con la guarda y custodia, pues el progenitor que no tiene otorgada esta, únicamente tendrá la posibilidad de tenerlos en su compañía en los tiempos y formas que se establezca por el régimen de visitas, aunque es cierto que ello no vulnera este derecho. 

Dicho esto, lo más habitual es que los menores de edad queden siempre bajo la guarda y custodia de alguno de sus progenitores, o de ambos en los casos de custodia compartida, sin embargo, esto no siempre va a ser así. Existen determinados casos en los que la persona que tiene la guarda y custodia puede ser una figura diferente de los progenitores, como los abuelos o los tíos, y puede llegar a ser necesario para proteger el interés superior del menor. El caso más habitual es el de que ambos progenitores hayan fallecido, pero también puede suceder en caso de que sólo haya fallecido uno de ellos y el supérstite no pueda hacerse cargo del menor por cualquier razón, o incluso no habiendo fallecido, no puedan hacerse cargo del menor por otros motivos, como el ingreso en prisión. 

Como ejemplo, podemos hablar de la sentencia 492/2018, de catorce de septiembre, del Tribunal Supremo, que ha otorgado la guarda y custodia de una menor de cinco años a su tía paterna. En este caso concreto, las circunstancias hicieron que la madre de la menor sufriera una enfermedad terminal que conllevó que la niña hubiera de quedar al cuidado de su tía siendo prácticamente un bebé, y a su cuidado quedó igualmente, tras la muerte de la madre. Esta trágica situación hizo que la menor apenas haya tenido relación con su padre y que, por tanto, tenga en su tía su principal referente, estando completamente integrada en la unidad familiar debido a esa convivencia continuada. Argumenta a favor de mantener la guarda y custodia de la menor en la figura de la tía paterna que, “la menor, en definitiva, ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, como ha puesto en evidencia la prueba practicada, expresiva de la falta de capacidad del progenitor supérstite para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija.”  

Eso sí, la sentencia no descarta en ningún caso que el padre pueda recuperar la custodia de la menor en un futuro, hablando de que debe de llevarse a cabo un régimen de visitas progresivo que vaya haciendo que la menor se adapte al entorno del padre y, de esa forma, termine integrándose en el mismo de forma que no se le produzca daño alguno con el cambio de guardador. Como vemos, el hecho de que un menor pueda quedar bajo la guarda y custodia de un familiar que no sea uno de sus progenitores, no conlleva necesariamente que estos no puedan volver a tener la custodia del menor, que se les restituirá si con el paso del tiempo el interés del menor así lo permite. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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