¿Qué pasa cuando se realiza la separación de bienes después de casados?
¿Qué ocurre cuando se produce una separación de bienes después de casados? ¿Qué riesgos hay? ¿Qué hemos de tener en cuenta? ¿Cuáles son las ventajas?

El matrimonio es en esencia un contrato entre dos personas, que les vincula como familia y que conlleva una serie de derechos y deberes no sólo para los propios cónyuges sino también para los hijos del matrimonio. En España, y salvo que los cónyuges expresen otra voluntad, el régimen económico que rige por defecto el matrimonio es el de bienes gananciales, lo que no ocurre en Cataluña, dónde por defecto el régimen matrimonial es el de separación de bienes. Dicho esto, ¿es posible cambiar el régimen económico después de casados? La respuesta es afirmativa siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en el cambio, y siempre y cuando el cambio no se realice para evadir ningún imperativo legal.
Como ya hemos dicho lo más común en España es el régimen de bienes gananciales, pero en ocasiones hay parejas que después de casadas, y aún sin separarse, deciden cambiar su régimen económico por el de separación de bienes, ¿qué han de tener en cuenta para poder realizar el cambio? Lo primero que se ha de tener en cuenta es que la razón nunca puede ser la de evadir las responsabilidades económicas de alguno de los cónyuges, pues si es esa la razón se les podrá juzgar por un delito de alzamiento de bienes. Esto pasa en ocasiones, en las que una de las partes tiene una empresa a su nombre, pero las cosas no salen como esperaba y resulta que la empresa termina totalmente endeudada, algunas personas ante esta situación deciden poner todos los bienes a nombre de su pareja y hacer una separación de bienes, para evitar que la gente a la que debe dinero pueda embargar esos bienes para cobrar. Esto es un delito de alzamiento de bienes y está penado en el Código Penal, por lo que nunca se debe de cambiar de régimen económico por este motivo. Cosa diferente sería que antes de embarcarse en el matrimonio, ante las dudas de que la empresa pueda ir mal se decida por la pareja que el régimen económico será el de separación de bienes, pero en este caso al igual que las pérdidas de la empresa no afectarán a los bienes y el patrimonio de la pareja, tampoco así las ganancias que se obtengan, pues igualmente el poner todos los bienes a nombre de la pareja no propietaria del negocio puede constituir un delito de alzamiento de bienes.
Las consecuencias del cambio de régimen serían:
- Disolución de la comunidad económica: Es lo mismo que se hace en el caso de divorcio, se tienen que dividir todos los bienes al 50% entre ambos cónyuges, de forma que cada uno de ellos tenga la mitad del patrimonio de la comunidad de bienes que se había creado con el régimen de gananciales. En esta comunidad están incluidos todos los bienes que se compraron durante la vigencia del régimen económico así como todas las ganancias patrimoniales que hayan obtenido los cónyuges. Están excluidos de esta partición las ganancias que provengan de herencias o de donaciones a título gratuito, salvo que la donación se realice al matrimonio..
- Cambio de la forma de la gestión del patrimonio en común: a partir del momento en el que se disuelva el régimen de gananciales cada uno de los cónyuges pasará a gestionar de forma libre sus propios bienes, lo que conllevará que sean dos patrimonios separados en lugar de uno común. Las pérdidas y ganancias de cada uno afectarán sólo a la persona que las obtenga, no pudiendo los acreedores reclamar nada al otro cónyuge. En caso de tener bienes en común, como puede ser la vivienda habitual, éstos se habrán de costear a partes iguales entre ambos, igual que se haría en el caso de compartirlos con un amigo o un familiar. De igual forma, todos los gastos para el sostenimiento de la familia y de los hijos en común se debe de dividir a partes iguales. Generalmente, los cónyuges con separación de bienes suelen tener una cuenta bancaria de titularidad compartida en la que ingresan cantidades iguales periódicas para el pago de los recibos como el agua, luz, hipoteca, alimentación, etc. El resto del dinero cada uno de los cónyuges lo tiene en su propia cuenta bancaria y puede hacer con el mismo lo que le plazca, sin tener que rendir cuentas al otro.
En caso de adquisición de cualquier bien, el mismo pertenecerá a la persona a cuyo nombre se inscriba y no al matrimonio, aunque ambos cónyuges paguen parte del precio, en caso de divorcio las cantidades que el cónyuge no propietario pueda demostrar que pagó para la adquisición de ese bien se considerarán un préstamo y únicamente generarán el derecho a la devolución de las mismas. En cualquier caso siempre es posible poner los bienes a nombre de ambos cónyuges si se pagan con dinero en común, de forma que de cara a un posible divorcio las operaciones de partición sean más fáciles.
En caso de separación o divorcio de los cónyuges, cuando no existe patrimonio en común, no se tendrá que hacer partición ni liquidación de nada. En el caso de bienes que se hayan comprado a medias entre ambos el procedimiento de división sería el mismo que si lo hubiéramos comprado con un amigo o familiar, se partiría el bien de acuerdo a la cantidad de dinero aportada por cada uno de los propietarios.
En ningún caso habría consecuencias para los hijos, pues el régimen económico sólo afecta a los derechos económicos de los cónyuges, por lo que ambos progenitores mantienen los mismos derechos y deberes independientemente del régimen económico que tengan.
Siempre hemos de tener en cuenta que las aportaciones han de ser iguales o, como mucho,proporcionales según los medios económicos de cada uno de los cónyuges.
En cualquier caso, y como ya hemos dicho con anterioridad, el régimen económico no afecta a las herencias, que siempre serán privativas, ni a las donaciones que se reciban por uno o los dos cónyuges, que estarán afectadas por la voluntad del donante y no por el régimen económico de los cónyuges.
Vale porque yo me casé y ahora quiero separarlos. Gracias
buenas tarde.estoy casado legalmente,quiero hacer una separacion de bienes,sin quedarme con nada.osea que todo el patrimonio quede para ella.habria alguna objecion en ese tramite???
SI DESPUES DE 37 AÑOS CASADA HACEMOS SEPARACION DE VIENES, ME AFECTARA CUANDO ME SEPARE PARA PEDIR LA PAGA COMPENSATORIA QUE ME HE DEDICADO TODOS ESTOS AÑOS AL CUIDADO DE LOS HIJO Y EL HOGAR
Buenos días. No sé si me podrán ayudar. Mi marido tuvo una empresa que salió mal y tiene una deuda con la seguridad social. Al estar casados en gananciales, yo ya tengo embargada mi nómina y él hasta ahora no ha tenido ingresos, pero hace poco trabajó dos meses y el embargo no se lo hicieron individualmente, sino que juntaron los ingresos de los dos y así la cantidad que quitan es mayor. Mi pregunta es: si ahora hacemos separación de bienes, sé que el embargo de mi nómina seguirá igual, pero si mi marido recibiera pensión o nómina, con la separación de bienes se le haría el cálculo individual o seguiría siendo ingresos sumados ya que es de la misma unidad familiar y la deuda es anterior a la separación de bienes?
Tras divorcio y separación de bienes gananciales, los cuales están en notaria, firmadas pero sin realizar la cuota notarial, me doy cuenta de que no estoy conforme y me gustaría luchar por a vivienda que ella se quedo y que ella se quede con la que me adjudicaron a mi. Me gustaría saber si hay posibilidades de intentarlo.
Se puede anular la separación de bienes estando casados?
mi pregunta es. mi conjuge pidió un préstamo al banco sin yo saber nada esta de autorizada en mi cuenta bancaria tengo separación de bienes y gananciales desde hace 20 años yo no firme nada ni sabia nada pueden enbargarme mi pensión .
soy titular de una cuenta bancaria y mi cónyuge está autorizada. mi cónyuge pidió un préstamo y una tarjeta de crédito sin yo saber nada . yo no firme nunca nada. tengo separación de bienes y gananciales . me puede reclamar el banco ami sin haver firmado nada
Hola estoy separandome,hace 13 años nos separamos otra vez pero sin papeles lo único que se hizo fue una separación de vienes cuando nos juntamos,resulta que nos compramos un apartamento y las escrituras están a nombre de mi ex, a pesar de que estábamos pagando los dos la hipoteca,tengo yo algún derecho a esos pagos?muchas gracias
Hola buenas tengo una duda se puede modificar la sentencia de vienes gananciales de un divorcio?