¿Qué pasa con el finiquito cuando fallece el trabajador?

Cuando fallece un trabajador, y por tanto se extingue su relación laboral, se genera un finiquito que podrán cobrar sus herederos, ¿qué conceptos incluye?

26 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Qué pasa con el finiquito cuando fallece el trabajador?

El finiquito es algo así como la última nómina que cobra el trabajador de su empresa, y está constituido por el importe devengado por los días trabajados en el último mes, la parte proporcional de las pagas extras no cobradas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Este documento de propuesta de liquidación de cantidades adeudadas debe presentarse por la empresa siempre que una relación laboral finalice, así como la propuesta de la indemnización que corresponda en caso de despido o de finalización de contrato temporal. 

Estas cantidades las debe pagar la empresa al trabajador, sin embargo, en los casos en los que la finalización del contrato ocurre por el fallecimiento de este, surge la duda de qué conceptos debe de incluir ese finiquito que cobrarán los herederos, si los mismos que en el caso de que el trabajador no haya fallecido, o si por el contrario, el abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas se extingue con el fallecimiento. 

El Derecho del Trabajo es, sin duda, una de las ramas más importantes del Derecho, sino por su contenido, al menos si por la cantidad de sujetos a los que afecta. No hemos de olvidar que, aun cuando una persona puede enfrentarse a cientos de negocios jurídicos a lo largo de su vida, compraventas, arrendamientos, etc. Lo cierto es que trabajar suele ser una constante diaria que le puede generar múltiples problemas como impagos de nóminas, despidos improcedentes o impago de las cantidades adeudadas al finalizar el contrato de trabajo. Y hoy vamos a hablar precisamente de ese impago de finiquito cuando la relación laboral finaliza por muerte del trabajador. 

Respecto a este asunto, las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Sr. Yves Bot, presentadas el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en los asuntos C-596/16 y C-570/16, son muy claras. Ambos asuntos versan sobre el derecho de los herederos a cobrar en la liquidación del contrato del trabajador fallecido, la indemnización correspondiente por los días de vacaciones generados y no disfrutados hasta el momento del fallecimiento. 

La legislación europea reconoce como derecho de todos los trabajadores el de un periodo de vacaciones anuales retribuidas no inferior a cuatro semanas, que no podrán ser sustituidas por una compensación económica, salvo en los casos en los que la relación laboral concluya sin que las mismas se hayan podido disfrutar (artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE). 

En este orden de cosas, termina el Abogado General concluyendo lógicamente que “la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas tiene por objeto compensar la imposibilidad para el trabajador de disfrutar de modo efectivo de su derecho a las vacaciones anuales retribuidas y resulta indispensable para garantizar el efecto útil del mismo, y que, en consecuencia, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue con el fallecimiento del trabajador, ha de deducirse necesariamente de ello que sus herederos deben tener la posibilidad de invocar el derecho a las vacaciones anuales retribuidas de que disponía dicho trabajador, en forma de compensación económica. Lo contrario equivaldría a privar retroactivamente al trabajador fallecido de su derecho a las vacaciones anuales retribuidas como resultado de «un hecho fortuito, que escapa [al] control tanto del trabajador como del empleador».” 

En consecuencia, cuando la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue sin más, sino que genera el derecho a una compensación económica que deberá de abonarse a los herederos del difunto. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Ma Esperanza Ponce

    Que es lo que se necesita para poder cobrarlo yo que soy su hermana y que me e hecho cargo de todos los movimientos?

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