¿Qué ocurre cuando hay un incumplimiento contractual?

A la hora de dar cumplimiento a un contrato, puede suceder que una de las partes no cumpla su obligación o lo haga de una manera que no satisfaga a la otra.

16 JUL 2015 · Lectura: min.
¿Qué ocurre cuando hay un incumplimiento contractual?

Los contratos bilaterales son aquellos en los que existen obligaciones para ambas partes del contrato. Pero, ¿Qué ocurre cuando una de las partes cumple y la otra no?

En nuestro Código Civil se prevé esta situación y se establece una serie de actuaciones para que el que realice su obligación, pueda exigir la resolución del contrato u obligar a la otra parte a cumplir efectivamente con lo acordado en base al artículo 1.124Cc.

Efectivamente, el artículo 1.124 Cc establece en sus dos primeros párrafos que: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Bajo esta premisa, lo que tenemos que saber es qué requisitos son necesarios para que este incumplimiento permita instar la resolución o el efectivo cumplimiento de lo pactado. Para ello, la Jurisprudencia del Supremo ha establecido una serie de pautas que son:

  • Existencia de una relación contractual en el que surjan relaciones recíprocas, es decir, para las dos partes.
  • Dichas obligaciones deben ser iguales en importancia la una de la otra (ejemplo: en la compraventa el vendedor entrega la propiedad de la cosa y el comprador paga un precio por ella).
  • El que reclama la resolución o cumplimiento del contrato en base al 1.124 Cc, debe haber cumplido fielmente las obligaciones que le correspondían, salvo que no lo haya hecho por culpa del incumplimiento de la contraparte.
  • La demandada debe no haber realizado las prestaciones a las que estaba obligada. Debe ser una obligación esencial del contrato, que frustre las expectativas de la otra parte.

Así, cuando se produzca el incumplimiento, el afectado tiene la opción de escoger entre la acción de cumplimiento forzoso o de resolución del contrato, con la vuelta a la situación anterior a la celebración del contrato, con la posibilidad de obtener una indemnización y el abono de los intereses producidos.

Por último, decir que la prescripción de esta acción es de 15 años (art. 1964Cc) desde que se produce el incumplimiento.

Si te encuentras en una situación similar y quieres asesoramiento, contacta con nosotros y te ayudaremos.

Escrito por

Díaz-Plata Abogados

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