¿Qué es el proceso monitorio?

En nuestro artículo de hoy vamos a desvelar cualquier duda que puedas tener sobre el proceso monitorio, ¿Qué es? ¿para qué sirve? ¿es necesario tener abogado y procurador?

2 MAR 2017 · Lectura: min.
¿Qué es el proceso monitorio?

Te despejamos todas estas dudas, y alguna cosilla más.

Lo primero de todo, como siempre, dar una breve definición de lo que estamos hablando. El proceso monitorio es un procedimiento específico para el cobro de deudas que ya estén vencidas y sean exigibles, siempre que se puedan demostrar las mismas a través de albaranes de entrega, facturas, un documento en el que el propio deudor reconozca la existencia de dicha deuda e incluso para reclamar cantidades adeudadas en concepto de gastos comunes de las comunidades de propietarios.

Se trata de un procedimiento simplificado, que se puede iniciar sin la intervención de abogado ni procurador y con un simple impreso o formulario en el que se expresarán los datos del deudor, del acreedor, así como el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento que la demuestre. Este impreso suele facilitarse en el propio juzgado, por lo que suele resultar muy sencillo para reclamar pequeñas deudas, cuando su reclamación suele ser más costosa que el importe de la misma si recurrimos a un profesional.Tras este escrito inicial, normalmente el secretario judicial citará al deudor para que en el plazo de veinte días comparezca ante el juzgado, y pague al acreedor, o se oponga explicando por qué no debe todo o parte de la cantidad que se le reclama. A partir de aquí ya existen tres posibilidades:

  1. Que el deudor pague lo que debe: En este caso el procedimiento termina, ya que se ha satisfecho la deuda.
  2. Que el deudor simplemente no comparezca, ni pague: En este segundo caso, si el deudor no aparece, el secretario judicial dicta decreto dando por terminado el procedimiento. Con este decreto el acreedor podrá acudir directamente al juzgado para ejecutarlo, solicitando el embargo de bienes del deudor tal y como si fuera una sentencia condenatoria al pago.
  3. Que el deudor no pague y se oponga: Por último, si el deudor comparece en el procedimiento para decir que no debe todo o parte de la deuda, el procedimiento se cerrará y continuará como un procedimiento normal. Esta vía es evidentemente la más engorrosa, pues supone que el procedimiento se alargará en el tiempo, se complicará técnicamente hablando y, probablemente, se encarecerá. En el caso de que la cuantía que se reclamase exceda de 6.000 euros el procedimiento se transformará en un juicio ordinario, sino pasa este umbral se quedará como juicio verbal. La ventaja del juicio verbal es que suele ser bastante más corta su tramitación que la del ordinario, además de que se empezará a tramitar directamente sin necesidad de presentar ninguna demanda. Con respecto a la obligación de la representación por procurador y abogado en este caso, sólo será obligatorio en el caso de que la cuantía supere los 2.000 euros, pero para cantidades inferiores no será necesario y la parte podrá representarse así misma si así lo desea.

Como vemos, el proceso monitorio es un proceso bastante sencillo, corto y efectivo para reclamar pequeñas facturas como por ejemplo en el caso de un carpintero que quiera reclamar una factura de 300 euros por la colocación de un armario, o para una comunidad que quiere reclamar 100 euros a un vecino que lleva dos o tres meses sin pagar la comunidad, ya que en estos casos ni siquiera es obligatorio incurrir en el gasto adicional de abogado y procurador.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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