¿Qué derechos tienen los progenitores a obtener información de su hijo?

En las rupturas familiares puede existir un componente de malestar entre los antiguos cónyuges que haga que la comunicación entre ellos sea nula, privándose mutuamente de cierta información.

26 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Qué derechos tienen los progenitores a obtener información de su hijo?

Parece lo más normal del mundo, todos los padres tienen el derecho a conocer cualquier información importante sobre las circunstancias que afectan a sus hijos, sin embargo, esto no siempre es así, sobre todo cuando se trata de familias que han sufrido una ruptura. En estos casos la cuestión es mucho más sangrante, y nos encontramos con progenitores que no sólo no informan al otro de circunstancias importantes sobre la vida de sus hijos, sino que llegan a ocultar cualquier información para que sea el otro el que deba de “apañárselas” si quiere saber ciertas cosas de sus hijos, como los resultados de las evaluaciones del colegio, por ejemplo. Pero esto no es todo, recientemente me he encontrado con el caso de unos padres separados que no están muy de acuerdo a la hora de marcar unas directrices para su hija adolescente de quince años. En este caso la hija reside habitualmente con el padre, y es cuando se va con la madre los fines de semana, cuando aprovecha para tomarse ciertas licencias, como la de pasar el fin de semana en casa de su novio, haciendo creer al padre que ha dormido en casa de la madre. Ante esta situación, el padre se pregunta si tiene el derecho controlar la ubicación de su hija en todo momento, ayudándose de herramientas como la localización GPS, obligándola a compartirle la ubicación real a través de la app WhatsApp, por ejemplo. 

Cuando entre ambos progenitores existe una rivalidad que hace que no se coordinen en las estrategias de crianza, la educación del menor pasa a ser un asunto muy complejo, y el cónyuge que cree tener razones más que suficientes para prohibir a su hija menor de edad pasar el fin de semana con su novio, se ve ninguneado por su expareja e impotente ante una situación que no sabe manejar. Sin embargo, no es posible establecer un control del menor durante el tiempo que está bajo el cuidado del otro progenitor, pues los menores de edad tienen ciertos derechos que no pueden ser vulnerados, como el derecho a la intimidad personal. Un caso así es difícilmente atajable, y probablemente la única vía posible sería la de acudir a un juez que termine dirimiendo si la madre debería de dejar que su hija pase los fines de semana con su novio, o incluso si realmente la madre debería de perder el derecho de pernocta con su hija ante una situación que parece no ser la más adecuada para su edad. 

Por suerte, normalmente este no es el conflicto que más existe entre los padres divorciados, sino que la tónica habitual es que no se pongan de acuerdo sobre otras cuestiones menos importantes, como la de que el progenitor custodio no facilite cierta información al no custodio como las notas del colegio o la salida a una excursión o campamento. 

En el caso del sistema jurídico español no existe en nuestro Código Civil un artículo que expresamente regule la obligatoriedad de los padres de informarse mutuamente de las circunstancias que atañen a sus hijos menores de edad, por lo que es la jurisprudencia la que ha venido dando forma a esa vertiente de la patria potestad, incluyendo entre las obligaciones del progenitor custodio la de informar puntualmente al progenitor no custodio de todas aquellas circunstancias de las que no pueda enterarse por sí mismo, como los casos en los que el menor esté enfermo. 

Además, también las instituciones tienen aquí su parte relevante, pues igualmente deberán de prestar al progenitor no custodio toda la información que este solicite sobre sus hijos menores de edad. Para ello lo normal será que se le exija la presentación de la sentencia que establece las medidas paternofiliales, de forma que se pueda comprobar que no está privado del ejercicio de la patria potestad o que no tiene prohibido el derecho de información sobre las circunstancias de sus hijos. De hecho, el Informe 227/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, llega a la clara conclusión de que la cesión de datos relativos a educación, está amparada en el artículo 11.2.a de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 154 del Código Civil. Ello porque, como ya hemos dicho más arriba, el correcto ejercicio de la patria potestad incluye el derecho de información sobre los hijos.   

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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