¿Prescribe el derecho a reclamar el dinero de una herencia?

¿Cuál es el plazo para la reclamación del dinero que integra una herencia? ¿Existe una prescripción de esta acción?

24 ENE 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Prescribe el derecho a reclamar el dinero de una herencia?

En nuestro artículo de hoy vamos a tratar un pequeño aspecto de las herencias, el de las herencias o legados consistentes en dinero. Y queremos remarcar que estamos hablando única y exclusivamente de cuantías dinerarias, y en ningún caso nos referimos a otros bienes, como bienes inmuebles o ciertos objetos y enseres, que tienen otros plazos que son absolutamente diferentes. 

La razón de esto es la establecida en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la 63/2018, de doce de julio, y de la que hablaremos posteriormente. En esta sentencia se trata el caso de una señora fallecida en el año 1991 sin otorgar testamento, no habiendo sido hallados herederos se declara heredera universal abintestato a la Generalitat catalana. En el año 2000, tras inventariarse los bienes propiedad de la fallecida, la Generalitat entra en posesión del único bien que los constituye, un depósito de 6.473,85 euros en La Caixa. En el año 2014 aparece un sobrino de la fallecida, y reclama ser declarado heredero de la fallecida, así como que la Generalitat le devuelva el dinero de la herencia. La Generalitat se niega aludiendo que la acción ha prescrito y ella ha adquirido el dinero por usucapión.  

Aquí es dónde entramos en la importancia de remarcar que se trata de dinero, pues el Código Civil establece unos plazos temporales por los que se produce la adquisición de la propiedad de bienes muebles y bienes inmuebles, pero no de bienes fungibles. Esta adquisición de la propiedad de un bien por el transcurso de un plazo prefijado, se gesta a través de la figura de la usucapión, que dispone que, durante un determinado periodo de tiempo, el bien concreto debe de mantenerse en posesión de una persona sin que el legítimo propietario lo reclame, perdiendo este último su derecho de propiedad pasado este plazo, que en el caso del Código Civil catalán son 3 años para los bienes muebles y 20 para los inmuebles. 

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza que haya existido usucapión por parte de la Generalitat, a pesar de haber estado el dinero en sus haberes durante catorce años. Ello se debe a que el dinero no puede ser considerado de ningún modo como un bien mueble, como pretendía la Administración, sino que se trata de un bien fungible, cuya característica principal es que no puede llegar a ser poseído en concepto de dueño y de forma ininterrumpida, requisitos necesarios para que se produzca la usucapión. Como es bien sabido, el dinero no puede usarse sin gastarse, como sí pasaría con el uso de un paraguas, por ejemplo. Siguiendo este ejemplo, nosotros podríamos poseer un paraguas durante tres años, tenerlo guardado en nuestro armario y usarlo los días de lluvia, y eso no supondría que el paraguas se gastase; con el dinero no ocurre esto, la única forma de utilizarlo es pasándolo a otra persona, como cuando pagamos en una tienda por comprar una barra de pan, gastamos ese dinero y ya no nos lo podemos llevar de nuevo a casa con nosotros. 

Así las cosas, podemos concluir que no existe un plazo legal determinado para reclamar una herencia o legado consistente en dinero, pues la persona que haya sido depositaria del mismo no puede llegar a usucapirlo nunca. Sin embargo, no ocurrirá lo mismo si esa herencia o legado consisten en una vivienda o un cuadro, por ejemplo, en cuyo caso sí tenemos que estar atentos a los plazos en los que se da la usucapión, pues aquí el depositario sí podría llegar a adquirir su propiedad.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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