PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

Desde las últimas modificaciones introducidas mediante Real Decreto, las empresas de MÁS DE 50 TRABAJADORES están OBLIGADAS a elaborar, registrar, implementar y evaluar un Plan de Igualdad.

1 ABR 2021 · Lectura: min.
PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

La obligatoriedad del Plan de Igualdad se implementa en las empresas de más de 50 trabajadores, de forma progresiva según el número de empleados en las mismas. Este Plan de Igualdad se impulsa con el objetivo de eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, así como promover la igualdad para modificar los patrones socioculturales de conductas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Se promueve con ello la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos y se potencia la conciliación de la vida profesional, laboral y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

La elaboración y aplicación de este Plan de Igualdad se desarrolla en varias fases:

1ª) COMIENZO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN. Se constituye una comisión negociadora donde se fija el procedimiento de negociación y los mecanismos de participación.

2ª) REALIZACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL. Se detectan y acotan aquellos ámbitos o aspectos en los que se producen situaciones de desigualdad y/o discriminación, los cuales serán el núcleo de actuación posterior.

3ª) DISEÑO, APROBACIÓN Y REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD. Se definen los objetivos, se diseñan las medidas, se establecen indicadores de seguimiento y evaluación y se procede a su depósito en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

4ª) IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO. Se desarrollan, ejecutan y evalúan las medidas aprobadas para poder llegar a una valoración de los resultados.

5ª) EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD. Se valoran los objetivos alcanzados, analizando los resultados y el impacto que ha tenido en la empresa.

En cuanto a la DURACIÓN, se alargará durante el tiempo que las partes decidan pactar, con un máximo de CUATRO AÑOS. En cualquier momento se podrán revisar.

La normativa que se aplica en estos Planes de Igualdad es la siguiente:

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Escrito por

IURIS SOLUTIONS

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre trabajo y empresa