Pensión por incapacidad laboral

La pensión por incapacidad laboral es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por enfermedad o accidente.

21 SEP 2017 · Lectura: min.
Pensión por incapacidad laboral

La pensión por incapacidad laboral es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. El ejemplo típico que se suele poner en manuales es el de un pianista pierde una mano, se entiende que tiene una incapacidad para su trabajo habitual, pero no para otro tipo de trabajos.

Existen varios grados de incapacidad. Así, se distinguen:

  • Incapacidad Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Incapacidad Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Vamos a analizarlos, de forma breve:

1.INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

La Incapacidad Temporal Transitoria es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Son BENEFICIAROS los trabajadores, incluidos en el régimen de la Seguridad Social, cumpliendo determinados requisitos, y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que incluyan esta prestación.

Se exigen los siguientes REQUISITOS, según sea enfermedad común, accidente trabajo y enfermedad profesional. Así, tenemos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

En cuanto a la CUANTÍA a cobrar, distinguimos igual que antes, los siguientes supuestos:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Su DURACIÓN depende de que la incapacidad derive de una enfermedad o accidente o enfermedad profesional. En el primero de los casos, la duración es de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

En el segundo, estaríamos hablando de un periodo de 6 meses prorrogables por otros seis.

Por último, se EXTINGUE por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.

2.INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

La incapacidad permanente, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Son BENEFICIARIOS las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Se distinguen distintos GRADOS:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

La CUANTÍA Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Los EFECTOS ECONÓMICOS surgen desde la resolución, en el caso de una incapacidad permanente parcial, y desde el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal, en el caso de Incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez.

Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Respecto a los PAGOS, cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Por último, la pensión o prestación puede EXTINGUIRSE Y SUSPENDERSE.

Se extingue por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.

Se suspende en los casos siguientes:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Pues esto es todo, una breve introducción al mundo de la incapacidad para aclarar y dar, al menos, una mínima pauta en relación con las prestaciones que se pueden obtener. En posteriores trabajos veremos cómo se solicitan y los trámites que conlleva.

JOSE ENRIQUE TELLO PEREZ

ABOGADO

Escrito por

Prieto Telenti Abogados

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