Pensión de jubilación

Este artículo va orientado a aquellos per que estén a punto de cumplir los 65 años y por tanto de jubilarse y, a aquellos que aunque tengan algunos menos también se quieran prejubilar.

26 ABR 2018 · Lectura: min.
Pensión de jubilación

A grosso modo hablaremos de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN ordinaria del régimen general, es decir aquella a la que tienen derecho todos aquellos que hayan cotizado a la seguridad social el período mínimo legalmente establecido.

Llegado el momento de cumplir la edad de jubilación ¿qué debemos hacer?

- Primero, tener la edad de jubilación. A partir de 1-1-2013 se modificó la Ley General de Seguridad Social y se amplío la edad para jubilarse, señalándose en 67 años, excepto si con 65 años se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. De manera que a partir de 2027 para jubilarse se deberá alcanzar la edad de 67 años.

¿Qué pasa antes del 2027? Pues en este intervalo de tiempo la ley ha fijado una aplicación paulatina en función de la edad y los periodos de cotización.

-Segundo, el tiempo cotizado para poder optar a dicha prestación. Tal y como hemos comentado, se tendrán en cuenta los periodos de cotización como requisito para optar a esta prestación. De manera que hasta la reforma legal eran suficiente 35 años cotizados y a partir de ésta se fijan en 38 años los necesarios para optar a la jubilación.

Así y, del mismo modo, la aplicación de este requisito se irá aplicando progresivamente hasta alcanzar la exigencia máxima de los 38 años cotizados en 2027.

Si bien, el PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN son 15 años y, los 2 últimos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la prestacaión de jubilación. Puesto que serán los que se contabilizarán para hacer el cálculo de la pensión.

Llegado este momento ¿qué se debe hacer?

Cuando cumplamos los requisitos para poder cobrar la pensión de jubilación deberemos presentar dicha solicitud a la seguridad social poniendo estos hechos en su conocimiento con la documentación que así lo acredite. De ello obtendremos la resolución oportuna en la que se nos informará de los cálculos de la base reguladora de la pensión.

Si no tenemos la edad para jubilarnos pero voluntariamente queremos optar a la jubilación. Tendremos que tener en cuenta que también exiten unos requisitos para ello:

-Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso (tal y como se ha hecho mención antiormente a partir de la reforma de 2013).

-estar en situación de alta o asimilada al alta.

-acrediar el periodo mínimo de cotización, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Una vez acreditados estos requisitos, el importe de la pensión a percibir debería ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Pues por cada año anterior a la edad de jubilación que se solicite se reducirá la pensión a percibir.

Pensión de jubilación
Escrito por

Carreras&Carreras

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