Pensión alimenticia: calcula cuánto tendrás que pagar

Te mostramos los baremos que darán con la cuantí que tendrás que satisfacer en concepto a pensión de alimentos. Toma nota.

25 JUL 2014 · Lectura: min.
Pensión alimenticia: calcula cuánto tendrás que pagar
En la actualidad, dada la normalización de los procesos de divorcio y separación, éstos son cada vez más frecuentes, existiendo por tanto la necesidad de fijar una cantidad en concepto de pensión de alimentos que tras la ruptura del vínculo marital el progenitor que no convive con los hijos tendrá que pagar al que sí que lo hace.

Dado que es claro que los acuerdos adoptados de mutuo acuerdo entre los padres son más propensos a cumplirse de forma voluntaria por ambos que las medidas impuestas por un juez o tribunal, el Consejo General del Poder Judicial ha creado las “Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”. Dichas tablas han sido creadas con el objetivo de tratar de unificar al máximo posible el criterio de los jueces y tribunales de España y tratar de minimizar la litijiosidad en esos temas al mínimo, pues efectivamente las mismas no son obligatorias sino orientadoras, como su propio nombre indica, hechas para facilitar la labor de los jueces y abogados.

Consta de dos tablas, en la primera de ellas se establece una estimación del gasto, excluidos los correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores. Esta tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. En la segunda tabla se muestra el reparto del gasto por hijo, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de que la custodia la tenga uno sólo de los progenitores, con el régimen de visitas estándar (de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones) fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio, considerándose que el progenitor con el que los hijos conviven cubre su aportación con el mantenimiento de los mismos durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él.

Para la utilización de estas tablas hay que tener en cuenta que estas no incluyen en los gastos estimados los gastos en vivienda ni los gastos en educación, así como tampoco incluyen las necesidades especiales que puedan tener los hijos. Además, no contemplan ingresos por debajo de los 700 euros de ninguno de los progenitores pues se considera que en las rentas por debajo de esta cantidad se ha de fijar la llamada pensión mínima o de subsistencia, cuya cuantía dependerá del lugar en el que se resida. En la misma línea, la memoria explicativa de la aplicación de estas tablas incorpora unos índices correctores en función de la Comunidad Autónoma y del tamaño del municipio de residencia del menor.

Teniendo todo esto en cuenta, a continuación veremos una tabla con varios ejemplos:

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Nota: Las cuantías son únicamente orientativas.

En cualquier caso, y para resolver todas vuestras dudas, la página web del Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de quién lo quiera una aplicación online en la que introduciendo una serie de datos que nos piden como los ingresos netos de los padres, el número de hijos y el lugar de residencia nos calcula la pensión de alimentos aproximada que tendríamos que satisfacer (http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/) a lo que habría que sumarle los gastos en educación (libros y material escolar, matrículas, etc.) y los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler e IBI), así como en el caso de que el hijo tenga necesidades especiales, como pueden ser unas gafas o una ortodoncia, estás se pagarán en el momento en que sean necesarias al cincuenta por ciento entre ambos padres, pues aquí no están incluidos los gastos extraordinarios.

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1 Comentarios
  • Maria rojo

    Hola yo tengo custodia compartida y el papa de mis niños gana el triple. Yo cuando le pido ayuda para mis hijos y se niega q puedo hacer ya q tenemos custodia compartida

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