Negociaciones convenios colectivos

Descubramos los principales actores de las negociaciones de los convenios colectivos

25 FEB 2016 · Lectura: min.
Negociaciones convenios colectivos

¿Qué es? ¿Cómo se negocia un convenio colectivo? ¿Quiénes son los actores principales? Estas son algunas de las preguntas que surgen cuando hablamos de convenios colectivos. En nuestro artículo de hoy intentaremos resolver estas y otras dudas frecuentes que surgen en torno a los convenios colectivos.

Para empezar hemos de decir que un convenio colectivo es una norma de aplicación limitada a un determinado colectivo de trabajadores, como por ejemplo trabajadores del sector de transportes por carreteras, trabajadores sanitarios o trabajadores del sector de la fabricación de productos de limpieza. El mismo puede ser de ámbito estatal (toda España), autonómico (sólo a la comunidad autónoma en cuestión), provincial (para la provincia) o incluso estar limitado a los trabajadores de una determinada empresa. Esta última opción suele darse en grandes empresas que tienen centros de trabajo en provincias o comunidades distintas. ¿Cuál sería el de aplicación entonces? Pues siempre el más específico, aunque es posible que en algunas cuestiones nos remita a otro convenio colectivo más generalista o incluso al Estatuto de los Trabajadores, del cuál nunca puede ir en contra.

El convenio colectivo se negocia siempre entre los representantes de las dos partes involucradas en la relación laboral, el trabajador y el empresario, en concreto como representantes de los trabajadores suelen estar los sindicatos UGT y CCOO, y como representantes de los empresarios suele estar FEDA. Siempre dependerá del ámbito del convenio colectivo que se esté negociando, por lo que no en todos los casos las partes serán las mismas, pueden variar desde el comité de empresa y los delegados de personal junto al empresario (para los de ámbito de la empresa); hasta los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que tengan la condición de más representativas según lo previsto en la Disposición Adicional 6ª del Estatuto de los Trabajadores (para los estatales). Eso sí, en todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores, pues si esto no ocurre no será posible la negociación del convenio.

El proceso de negociación de un convenio colectivo se divide en tres fases básicas:

  • Iniciación del proceso: cuando existe un convenio colectivo en vigor que está a punto de perder su vigencia, o que ya lo ha hecho, o cuando no existe un convenio colectivo y se desea establecer uno, la parte que promueva la negociación se comunicará con la otra parte para hacerle saber que desea iniciar un proceso de dialogo y negociación con ella. Si la otra parte no se niega al inicio de las negociaciones podrán pasar a la siguiente fase, en caso contrario, si la otra parte tiene causa legal para negarse a la negociación, el procedimiento quedaría finalizado y no habría negociación.
  • Constitución y composición de la mesa negociadora: una vez ambas partes se hallan reconocido la validez como interlocutores deberán de constituir la comisión negociadora y fijar un calendario o plan de negociación. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz, pero sin voto.
  • Negociación y adopción de acuerdo: cuando hablamos de cualquier negociación siempre se asume que las partes actúan con respeto entre ellas y acatando el principio de la buena fe. En el momento de votar las propuestas se requerirá el voto a favor de la mayoría de las representaciones de cada una de las dos partes (sindicatos y patronal). En caso de que no se llegue cilmente a un acuerdo, ambas partes pueden acordar la intervención en las negociaciones de un mediador externo a las mismas. Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo y hayan puesto el mismo por escrito, el convenio colectivo será publicado en el Boletín Oficial del Estado (o de la comunidad autónoma o provincia correspondiente) y entrará en vigor en la fecha que las partes hayan acordado.

En resumen, es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y que, aun no siendo realmente una ley, tiene valor de ley entre las partes y se ha de estar siempre a su contenido en las relaciones laborales a las que afecte, siempre y cuando su contenido no vulnere el contenido de la legalidad vigente en cada momento.

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