Negarse a hacerse la prueba de ADN basta para que se pueda presumir la paternidad

¿Qué pasa si un hombre se niega a hacerse la prueba de ADN para comprobar su paternidad? Lo vemos en este artículo

27 OCT 2017 · Lectura: min.
Negarse a hacerse la prueba de ADN basta para que se pueda presumir la paternidad

Vivimos en tiempos muy avanzados tecnológicamente hablando, ya hubieran querido nuestros ancestros de la época romana, de la que derivan la mayoría de nuestras construcciones legales, haber tenido tantas facilidades en un pleito para probar quien sostenía la versión real de un caso. Al menos respecto al tema que hoy tratamos, la paternidad, ellos ni soñaban con poder establecerla con la misma seguridad que podemos hacerlo hoy en día. De hecho, tenían una frase muy clarificadora al respecto, Mater semper certa est, pater semper incertus est: la madre siempre es conocida, el padre siempre es desconocido.

Hoy en día, ese principio ha cambiado radicalmente, pues basta con acudir a una clínica de análisis genéticos para saber en menos de una hora si eres o no el padre biológico de tu retoño, todo ello sin extracción de sangre ni dolor alguno, simplemente con una muestra obtenida de frotar el interior de la boca con un bastoncillo de algodón. Fácil y rápido.

Así que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo tiene claro, ante una demanda de paternidad, si hay algún indicio de que la madre conocía al supuesto padre en la época de la posible concepción, y si él se niega a someterse al test de ADN, le declaran padre biológico sin más pruebas.

Como ejemplo más reciente, tenemos el caso de una madre solicitó que se investigase y declarase la paternidad sobre su hija menor de edad, el demandado era un antiguo compañero del gimnasio, y la única prueba que pudo aportar de la relación, el testimonio del dueño del gimnasio. El supuesto padre niega toda relación con ella, y por ende la paternidad sobre la niña. Las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial estiman que la demandante no ha aportado prueba suficiente y desestiman la demanda, por lo que se ve forzada a acudir al Tribunal Supremo.

Es en este órgano, en el que la Sentencia 460/2017, de 18 de julio, del Pleno de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo razona, citando la Sentencia 7/1994, de 17 de enero, del Tribunal Constitucional, que considera que la negativa del demandado a la práctica de la prueba de ADN ha de tenerse como «indicio muy cualificado», y ello porque no se puede premiar el comportamiento de entorpecer la justicia del demandado, que además, lo hace confiando en que esa negativa haga que al no existir certeza sobre la paternidad se obvie la declaración, y por ello se libre del cumplimiento de sus funciones y obligaciones paternofiliales, sobre todo teniendo en cuenta que hoy día ya no resulta imprescindible la extracción de sangre para la práctica de la prueba, pues los avances científicos permiten obtener con total fiabilidad las muestras necesarias para ello de forma absolutamente indolora, bastando una muestra del ADN de ambos (posible padre, e hijo) mediante la obtención de las células epiteliales de la mucosa oral, siendo suficientes incluso las muestras derivadas de manchas de sangre o sudor, uñas cortadas, cepillo de dientes, chicles, dientes de leche o pelos arrancados de raíz, entre otros medios.

Muy acertada resulta la resolución, que destaca que aunque la probabilidad de la paternidad es débil, al haber quedado demostrado que ambos se conocían en la época de la posible concepción, ya que acudían al mismo gimnasio, e incluso el dueño del gimnasio aseguró en el juicio que se comentaba que "estaban liados" en aquella época, no se puede desconocer que la negativa del demandado a someterse a tan sencilla prueba no hace más que acrecentar las probabilidades de que efectivamente sea el padre de la menor, por lo que termina declarando la paternidad sobre la misma y ordenando la modificación del Registro Civil, así como el cambio de sus apellidos para incluir el de, ahora legalmente, su padre.

Como vemos, se sienta así la jurisprudencia de que el conocimiento mutuo, de la madre y el supuesto padre, sirva junto a la negativa a someterse al test de ADN, como una base sólida sobre la que declarar la paternidad pretendida.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • andysoalv

    Hola Buenos dias!! Mi hermana esta embarazada de 5 meses, el papá le da dinero y medicamentos y para el medico. pero ella no lo quiere con el. la pregunta es: Cuando nazca la bebe y el papa quiera una prueba de adn¿ mi hermana puede negarse a que la realicen? ¿ y que pasa si no permite que se aplique la prueba de adn?

  • Andrea Mirta Morelli

    Buen día, mi hijo, menor de edad, fué papá este año, ultimamente hay dudas sobre su real paternidad. Me gustaría saber si la mamá del bebe puede negarse a la prueba de adn para asegurar la paternidad. Gracias!

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