MENORES Y SU DERECHO A SER OÍDOS EN EL DIVORCIO.

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo indica la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

11 ABR 2024 · Lectura: min.
MENORES Y SU DERECHO A SER OÍDOS EN EL DIVORCIO.

MENOR Y DERECHO A SER OÍDO EN EL DIVORCIO

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo indica la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a que la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales de familia.

El art. 92.6 del Código Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.

El art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que "se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años".

El art. 777.5 de la LEC tiene una redacción similar a la del Código Civil, es decir, amplía las facultades del juez para oír o no al menor.

El art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establece:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

"1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

MENOR Y DERECHO A SER OÍDO EN EL DIVORCIO

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo indica la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a que la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales de familia.

El art. 92.6 del Código Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.

El art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que "se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años".

El art. 777.5 de la LEC tiene una redacción similar a la del Código Civil, es decir, amplía las facultades del juez para oír o no al menor.

El art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establece:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

"1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

MENOR Y DERECHO A SER OÍDO EN EL DIVORCIO

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo indica la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a que la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales de familia.

El art. 92.6 del Código Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.

El art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que "se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años".

El art. 777.5 de la LEC tiene una redacción similar a la del Código Civil, es decir, amplía las facultades del juez para oír o no al menor.

El art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establece:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

"1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

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ABalears Abogados 2

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