Me divorcio, ¿qué hacemos con nuestra mascota?

Es cada día más habitual, en nuestra sociedad, que las parejas decididas a divorciarse, no sepan cómo definir la relación existente entre ambos cónyuges con sus queridas mascotas.

7 SEP 2015 · Lectura: min.
Me divorcio, ¿qué hacemos con nuestra mascota?

Es cada día más habitual, en nuestra sociedad, que las parejas decididas a divorciarse, no sepan cómo definir la relación existente entre ambos cónyuges con sus queridas mascotas. Este hecho sucede en un alto porcentaje con los perros, animales de compañía más habituales.

El problema surge cuando un matrimonio decide romper sus lazos maritales y ambos cónyuges quieren la posesión del apreciado animal. Con nuestros hijos las normas son claras y los abogados siempre saben cómo actuar. El dilema y las dudas surgen cuando es un animal, tu mascota, y parte de la unidad familiar en la que todos han convivido.

En estos casos, en muy conveniente que ambos cónyuges tengan claro que la mascota, a efectos jurídicos, se comporta como un bien mueble (semoviente por ser precisos), por lo tanto, si el divorcio es de mutuo acuerdo, deberán pactar un uso racional de su posesión, ya sea en uso compartido por temporadas o con un uso exclusivo y posibilidad temporal de disfrute por parte del otro cónyuge. Este asunto será muy importante dejarlo plasmado en el convenio regulador que se deberá presentar junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Cuestión muy importante es dejar claramente especificada la propiedad del animal, si es de ambos o de uno solo, con el fin de evitar futuros desencuentros.

Más problemático es cuando ambos cónyuges no están de acuerdo con la propiedad del animal. Aquí el abogado tendrá una labor dura ya que ésta se puede definir por pequeños detalles, como pueden ser: inscripción en el RIAC (Registro de Inscripción de Animales de compañía), alta en el ayuntamiento, pruebas de convivencia con el animal y un largo etc que hará decantar la balanza de un lado o del otro.

Nuestro despacho (Despacho Jurídico DMD) ha sido pionero en sentencias de este tipo, habiendo ganado la posesión y propiedad de su mascota a clientes con esta problemática, llegando, en algunos casos, a conseguir indemnizaciones por daños morales. Este tipo de casos son delicados y se definen por matices, ya que es complicado demostrar la propiedad conjunta debido a la falta de normativa adecuada a este respecto.

Por eso, y para evitar problemas en el futuro, nuestro despacho siempre aconseja dejar bien cerrado el uso y propiedad de nuestra mascota, al principio de su compra o, llegado el momento del indeseado divorcio, en el convenio regulador que se presente al efecto.

Escrito por

Despacho Jurídico Dmd

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