Los derechos laborales básicos que todos deberíamos conocer

Vamos a trabajar todos los días, pero desconocemos muchos de los derechos que nos corresponden cuando entramos a nuestro puesto de trabajo, hoy hablamos de algunos de los más básicos.

26 JUN 2018 · Lectura: min.
Los derechos laborales básicos que todos deberíamos conocer

La crisis ha hecho estragos en el mercado laboral español, y son muchas las personas que, por el miedo a perder su puesto de trabajo, han visto cada vez más mermados sus derechos, por aquello de si no eres tú, tengo otros veinte en la puerta esperando para ocupar tu puesto de trabajo. Y aunque no queremos generalizar, pues siguen existiendo buenos empresarios que cumplen con todos los derechos del trabajador a rajatabla, el miedo que existe en la sociedad, hace que algunos empresarios sin escrúpulos se aprovechen y recorten impunemente los derechos de sus trabajadores. Además, si bien el Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 4 los derechos laborales básicos del trabajador, no todos son conocidos por la amplia mayoría, y de este desconocimiento también se aprovecha el empresario.Por ello, hoy queremos hablar de los derechos más básicos de los trabajadores a los que nunca deberíamos renunciar.

El primero de ellos tiene que ver con la remuneración que vamos a percibir. Y este es un punto que afecta sobre todo a los trabajadores más jóvenes, que terminan aceptando casi cualquier salario con tal de poder incorporarse al mercado laboral. Los más afectados, los titulados universitarios, que se incorporan a las empresas como becarios, y que ven como sus nóminas tienen muy pocos ceros, pero sus jornadas tienen muchísimas horas. También los falsos contratos de formación son muy comunes, contratos que suelen llevar aparejada la dedicación al puesto de trabajo un determinado número de horas diarias y el resto, hasta completar las ocho,dedicadas a la formación.La realidad es queel trabajador termina dedicando al puesto de trabajo ocho horas diarias, si es que no alguna más, pero su nómina va en función de las horas que figuran en el contrato.

En este aspecto, otro de los trucos estrella de los empresarios es el de realizar contratos por una categoría profesional inferior a la que corresponde. En la entrevista de trabajo no se menciona salario, sólo se dice que el que corresponda segúnconvenio, llega el momento de recibir la nómina y el sueldo es irrisorio en comparación a las responsabilidades y funciones que se llevan a cabo. Lo que ha pasado es que, el empresario probablemente ha asegurado al trabajador en una categoría inferior a la que le corresponde, ahorrándose así unos eurillos en la nómina y en los seguros sociales.

La segunda trampa de moda entre los empresarios es la de la encadenación de contratos temporales de tres meses. Cada tres meses firman un nuevo contrato, así hasta que sellega al año o los dos años, dependiendo de la empresa.Tras ello, no renuevan el contrato por un periodo de otro año, tras el cual prometen volver a contratar al trabajador. Seguramente lo cumplan, pues la única razón que les lleva a hacer esto es que no quieren tener trabajadores indefinidos. Un trabajador indefinido, en caso de sufrir una incapacidad temporal les supondrá más gastos que otro con un contrato de tres meses de duración, o por ejemplo, si deciden despedirlo. En esos casos, sólo tienen que esperar a que termine el periodo que reste de los tres meses de contrato, no renovarlo y listo. Ahorro de indemnizaciones y finiquitos asegurado.

Otro de los derechos fundamentales del trabajador es el relativo al tiempo de trabajo, mucho se luchó por el establecimiento de la jornada semanal máxima de cuarenta horas, repartidas en jornadas de nueve horas máximo, así como undescanso mínimo, entre jornada y jornada, de doce horas. En cuanto a la actual jornada intensiva, si su duración excede de las seis horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de quince minutos como mínimo. Este descanso sólo formará parte de la jornada laboral si así lo establece el convenio o el contrato.

Por supuesto, no nos olvidamos de las horas extraordinarias, que son casi ordinarias para muchos trabajadores. Son todas aquellas horas realizadas una vez superada la jornada laboral ordinaria, y deben de abonarse aparte o, en caso contrario, compensarse mediante horas de descanso en los cuatro meses posteriores. Por ejemplo, esto sucede mucho en las campañas de venta de los centros comerciales, los trabajadores terminan haciendo muchas más horas de las que les corresponden por contrato, pero nunca o casi nunca las cobran, y algunos tienen suerte si durante el resto del año les compensan esas horas por descansos. Además, cuando hablamos de este tipo de trabajos, al igual que los de hostelería, es muy común que el trabajador vea cambiado su horario de trabajo de forma habitual, incluso que le llamen por la noche para indicarle que al día siguiente tendrá que empezar un par de horas antes. Estas modificaciones son legales, pero no la forma en la que se hacen; es decir, el empresario puede decidir cambiar el horario o la jornada de los trabajadores si así lo requiere alguna razón económica, técnica, organizativa o de la producción, pero debe de ser una razón real y probada, y notificarse con una antelación de al menos quince días. No vale estar cambiando horarios y jornadas todas las semanas aduciendo razones organizativas, por ejemplo.

Y por último, ahora que llega el verano, no nos olvidamos de las vacaciones. El tiempo que corresponde son 30 días naturales por año trabajado, aunque existen sectores en los que el convenio laboral fija algún día extra. Sobre este tema debes de saber que no es cierto que el jefe pueda imponer las fechas en las que tomar las vacaciones, tampoco esa manida regla de que el jefe decide quince días y el trabajador otros quince. Lo cierto es que deben de decidirse de común acuerdo entre ambas partes, aunque si el trabajador y el jefe están de acuerdo en decidir cada uno sobre quince días, también será correcto. Eso sí, en caso de desacuerdo entre las partes a la hora de fijar las vacaciones, se puede acudir al Juzgado de lo Social, quien decidirá, e impondrá entonces, las fechas que correspondan. En cualquier caso, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan con una anterioridad mínima de dos meses. En adición a todo esto, si llegado el momento de disfrutar las vacaciones, el trabajador se encuentra de baja por una incapacidad temporal, maternidad, paternidad o lactancia, las vacaciones no se consumirán y tendrá derecho a disfrutarlas una vez termine la situación en la que se encontraba, incluso si ya ha terminado el año natural en el que se generaron.

Estos son unos pequeños consejos que, desde aquí, queremos ofrecer para ayudar a que todo el mundo conozca sus derechos laborales básicos. Sin embargo, no son los únicos, por lo que siempre recomendamos acudir a un especialista en derecho laboral si el trabajador observa que en su trabajo se pueden estar cometiendo ciertas irregularidades que le perjudiquen. Este especialista será el más indicado para analizar su caso concreto y comprobar que no estén existiendo abusos laborales, y en caso de que existan, ayudar al trabajador a reclamar para que dejen de producirse.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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