Lo que debes saber sobre la tributación de los préstamos de las empresas a sus trabajadores
Si has acudido a tu empresa para la obtención de un préstamo, debes saber que éste puede estar sujeto a tributación en determinadas circunstancias.

Es algo común que los trabajadores de entidades de crédito acudan a su empresa para la obtención de financiación en forma de préstamos personales o hipotecarios, y ello porque su condición de trabajadores de la empresa les puede hacer beneficiarios de algunas ventajas como rebajas en el tipo de interés o mejores plazos de amortización. Sin embargo, antes de decidirse y lanzarse a la firma del contrato, se deben de conocer las consecuencias económicas que puede tener en el pago de impuestos, que puede llegar a no hacer tan rentables las condiciones, como en un primer momento pudieran parecer.
Estas consecuencias económicas tienen que ver básicamente con la consideración que esas ventajas económicas puedan tener de cara al Impuesto de la Renta que, en caso de verse materializadas como rebajas en el tipo de interés pactado, la diferencia se consideraría como retribuciones en especie, y por tanto tributaría como rendimientos del trabajo. Sin embargo, y dado que los intereses que se pactan en la concesión de créditos pueden depender de muchos factores, como la entidad que lo concede o la cantidad de servicios que la persona tenga contratados con la entidad, como domiciliación de nóminas y recibos, contratos de seguro, tarjetas, etc. ¿Cómo se calcula la cantidad que se considera rendimiento en especie? Pues para su cálculo se utiliza como referencia el interés legal del dinero, y la diferencia entre éste y el interés pactado, es lo que servirá de base para calcular el rendimiento. En este caso, la empresa deberá de practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF por esos rendimientos en especie.
Pero también puede ser que el préstamo no lo haga una entidad de crédito, sino que el trabajador acuda al empresario para solicitar que se le preste una determinada cantidad de dinero, y la empresa lo haga por el hecho de ser trabajador de la misma. En este caso, al igual que en el anterior, se considerará rendimiento en especie la diferencia entre el interés pactado, si lo hubiera, y el interés legal del dinero, tributando esa cantidad como rendimientos del trabajo. Pero, además, al no tratarse de una entidad de crédito, el trabajador deberá de practicar una retención e ingreso a cuenta de los pagos que deba realizar a la empresa.
Todo ello, sin olvidarnos de las posibles obligaciones de liquidar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en los que se constituyan garantías reales para el préstamo, como el caso de los préstamos hipotecarios.
Así las cosas, antes de lanzarnos de cabeza a solicitar o aceptar la financiación obtenida por parte de nuestra empresa, lo más inteligente es acudir a un experto que nos pueda hacer una simulación y estimación de todos los costes ocultos que la misma pueda conllevar, para no llevarnos desagradables sorpresas una vez aceptada la financiación y, por supuesto, para evitar ser sancionados por la administración tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a las que podamos quedar sujetos.