¿Las plataformas p2p violan los derechos de autor?

Sentencia: La puesta a disposición sin permiso en una plataforma de intercambio es una violación de los derechos de autor.

6 SEP 2017 · Lectura: min.
Imagen: Shutterstock.

Hoy abordamos de nuevo el tema de la piratería, pero desde un ángulo diferente, la puesta a disposición de contenidos en una plataforma de intercambio. Este tipo de plataformas (también llamadas p2p), facilitan el intercambio de archivos entre los usuarios de la misma, por lo que se trata de un medio ideal para actividades relacionadas con la enseñanza, por ejemplo, para que el profesor ponga las diapositivas del tema a disposición de todos los alumnos, o incluso para compartir nuestras creaciones con el público en general.

Sin embargo, el problema surge cuando estas plataformas son utilizadas para subir e intercambiar archivos sobre los que no se dispone de ningún tipo de derecho de autor ni de distribución. Este es el caso de la Sentencia de 14 de junio de 2017 de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al uso de la plataforma The Pirate Bay.

En esta Sentencia, se solicita al TJUE su opinión con respecto a los derechos de propiedad intelectual en relación al uso de este tipo de plataformas, es decir, si como decíamos, la puesta a disposición sin permiso del autor de una obra en esta plataforma es una violación de los derechos de autor, y si por consiguiente puede ordenarse el cierre de la misma.

La Directiva 2001/29, en su artículo 3, apartado 1 establece:

"Los Estados miembros están obligados a velar por que los autores dispongan de un derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija".

Por lo tanto, la duda surge en relación a ese concepto abstracto de "comunicación al público" y si es aplicable al hecho de que estas plataformas no almacenan los archivos, sólo ponen en contacto entre sí a las personas que tienen esos archivos en su ordenador con las personas que desean descargarlos.

Con respecto a ello, el TJUE concluye que el hecho de que la plataforma no almacene los archivos no le exime de la responsabilidad que tiene por facilitar el acceso a los mismos, aun estando almacenados por los usuarios. Esa actuación de facilitar el acceso, con pleno conocimiento del hecho de que se trata de obras protegidas por derechos de autor, constituye el presupuesto de acto de comunicación al público. Máxime habida cuenta que los administradores de este tipo de plataformas conocen, indexan y catalogan los ficheros que sus usuarios ponen a disposición del resto de usuarios, por lo que no pueden escudarse en desconocer la realidad existente en su plataforma.

Literalmente, la propia sentencia resume que:

El concepto de «comunicación al público» utilizado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, comprende la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio que, al indexar metadatos relativos a obras protegidas y proporcionar un motor de búsqueda, permite a los usuarios de esa plataforma localizar dichas obras e intercambiarlas en una red entre pares (peer-to-peer).

En definitiva, el TJUE da vía libre para la consideración de este tipo de plataformas como vulneradoras de los derechos de autor, pues sus administradores tienen el poder de eliminar de las mismas los contenidos que infrinjan los mismos y al no hacerlo están contribuyendo al hecho de que se sigan cometiendo estas infracciones. Por tanto, los poderes judiciales de los Estados miembros podrán ordenar el cierre de dichas plataformas de acuerdo a los procedimientos que cada uno de ellos establezca.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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