¿Las guardias localizadas en casa deben considerarse jornada laboral?

Son muchos los trabajos que incluyen la prestación de servicios de guardia, y algunos incluso una guardia localizada, pero ¿este tiempo es considerable como tiempo de trabajo?

7 MAR 2018 · Lectura: min.
¿Las guardias localizadas en casa deben considerarse jornada laboral?

Si el otro día hablábamos sobre si las actividades de ocio organizadas por la empresa podían considerarse jornada laboral, hoy hacemos lo propio con las guardias en las que el trabajador debe quedarse localizado en un lugar concreto para, en caso de ser avisado, estar en su puesto de trabajo en un tiempo muy reducido. Para ello, acudimos a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de febrero de 2018.

En la misma, se examina el caso de un bombero voluntario que presta sus servicios en Nivelles, Bélgica. El trabajador debe, según el propio reglamento interno del servicio de protección contra incendios del municipio, cumplir como requisito de domicilio el residir en un lugar cercano al parque de bomberos, de forma que en condiciones de tráfico fluido y respetando las normas de circulación, no tarde más de ocho minutos en presentarse a su puesto de trabajo. Además, en los periodos de guardia localizada, el personal debe de estar permanentemente contactable y, por supuesto, no estar a una distancia que le impida llegar en no más de ocho minutos al parque.

La cuestión que se debate es, si a tenor de lo regulado en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tiempo en el que el trabajador se encuentra bajo estas restricciones de localización y de acudir al puesto de trabajo en un determinado plazo de tiempo, se considera como "tiempo de trabajo"o, por el contrario, "período de descanso".

El TJUE advierte que, si bien no es lo mismo el periodo de guardia en el que el trabajador está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, o en el lugar que el empresario le indique, al objeto de prestar sus servicios de forma inmediata en caso de ser requeridos, no es menos cierto que se puede establecer un cierto paralelismo con el caso enjuiciado. No debemos olvidar que, el trabajador está obligado a atender instantáneamente el requerimiento y presentarse en el parque de bomberos en un lapso de tiempo máximo de ocho minutos, lo que dificulta en gran medida que el trabajador realmente pueda organizar su tiempo y dedicarse a sus intereses personales y sociales.

En este caso, la guardia localizada se distingue de forma clara y contundente de otro tipo de guardias en las que el trabajador simplemente debe de estar localizable por el empresario, situaciones en las que este Tribunal ha expuesto que "En efecto, aunque esté a disposición de su empresario en la medida en que debe estar localizable, en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales. En estas circunstancias, sólo debe considerarse «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88 el tiempo dedicado a la prestación efectiva de servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2003, Jaeger, C‑151/02, EU:C:2003:437, apartado 65 y jurisprudencia citada)."

Por lo tanto, el TJUE considera que no todos los tipos de guardias merecen la misma calificación, y que depende del grado de disponibilidad que requiera el empresario el que se califique ese tiempo como de trabajo o de descanso. Por lo que, si bien es cierto que en el caso que estamos examinando, el trabajador puede estar en su casa disfrutando del día con su familia, por ejemplo, no podemos olvidar que realmente no puede moverse de su domicilio ni alejarse de las fuentes por las que pueda ser contactado para prestar sus servicios, pues tiene la obligación de estar en su puesto de trabajo en ocho minutos desde el aviso, lo que hace que, al igual que las guardias realizadas en el lugar de trabajo, deban ser estas también consideradas como tiempo de trabajo efectivo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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