Las cuentas bancarias gratuitas por Real Decreto

En la mayoría de entidades bancarias españolas para obtener una cuenta gratuita debes de cumplir múltiples requisitos, de lo contrario suelen cobrar comisiones e intereses.

15 OCT 2019 · Lectura: min.
Las cuentas bancarias gratuitas por Real Decreto

No es desconocido para nadie que el tener una cuenta bancaria gratuita en España suele ser algo complicado, tienes que cumplir multitud de requisitos, como tener una nómina domiciliada y cierto número de recibos que se paguen a través de esa cuenta. El problema de muchas personas es que no tienen ingresos fijos ni una nómina que domiciliar, por lo que a la ausencia de ingresos se le suma el gasto de tener una cuenta bancaria que es cuasi obligatoria desde la publicación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, pues muchas operaciones financieras, como el cobro o pago de ciertas cantidades, debe de hacerse siempre a través de cuentas bancarias, tarjetas de crédito u otros instrumentos financieros ligados a estas entidades crediticias. 

El resultado es que muchos españoles están pagando auténticas barbaridades en comisiones a su banco para poder tener una cuenta bancaria en la que domiciliar el pago de la luz o el agua, por ejemplo. Y no sólo ellos, también las Comunidades de Propietarios y otras personas jurídicas que, al no ser personas físicas ni empresas propiamente dichas, se ven obligadas a contratar cuentas bancarias usureras con muy pocos servicios disponibles, a veces ni siquiera una libreta o una tarjeta de crédito con la que operar en los cajeros automáticos, y viendo limitados los horarios en los que pueden operar al verse obligados a acudir a una oficina para trámites como sacar dinero de la cuenta. Eso sin contar las oficinas que están limitando la posibilidad de extraer dinero de tu propia cuenta más allá de las 11 de la mañana; es decir, no sólo tienen limitada la operativa en cuanto a soportes, sino también en cuanto a horario, sólo disponible de lunes a viernes de 8 y media a 11 de la mañana, todo ello pagando comisiones mucho más elevadas que otros clientes con mejores servicios. 

Gratuidad para personas vulnerables

Para paliar esto en el caso únicamente de las personas físicas, y aun quedando discriminadas las personas jurídicas no consideradas empresas, como las comunidades de vecinos o algunas asociaciones, entre otras, se ha dictado el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Un Real Decreto que persigue la trasposición de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

Dicha Directiva declara que toda persona tiene derecho de acceso general a una cuenta de pago básica, estableciendo además que los Estados miembros pueden requerir a las entidades de crédito que apliquen condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables, como medidas de promoción de la inclusión social dentro del mercado de productos financieros de la Unión Europea. Esto se traduce en un Real Decreto que obliga a las entidades bancarias a ofrecer cuentas de pago básicas y gratuitas a todas aquellas personas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, definiendo en su artículo tercero las situaciones que deben ser tenidas como tales. Entre estos requisitos encontramos el que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen en dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar; dos veces y media cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros; o tres veces cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa, o tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Otro de los requisitos es el de que no posean ningún derecho real sobre más bienes inmuebles que la propia vivienda habitual, así como que no formen parte de sociedades mercantiles. 

Como vemos, se queda un poco corta la obligación impuesta a los bancos en algunos casos, pues el hecho de disponer de un bien inmueble diferente de la vivienda habitual no hace que una persona tengas mayores recursos económicos, pues pensemos en una persona mayor que por testamento haya recibido el usufructo (derecho real) de un pequeño solar rústico con diez olivos plantados al que no pueda sacar más rendimiento que veinte litros de aceite de oliva al año, que termina utilizando por si misma o repartiendo entre sus hijos. No podemos decir que esa persona pueda liquidar ese derecho real para poder pagar con el dinero obtenido las comisiones que su banco le cobra por una cuenta bancaria. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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