¿La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual cambiará nuestra manera de consumir contenidos?

Una de las medidas más criticadas de esta polémica reforma es la del establecimiento de un canon que se cobraría a los servicios agregadores de contenidos, como puede ser Google News.

27 NOV 2014 · Lectura: min.
¿La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual cambiará nuestra manera de consumir contenidos?

En el Boletín Oficial del Estado del día cinco de noviembre de este año se publicaba, por fin tras mucha polémica e idas y venidas, la criticada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mediante esta Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, se modifican muchos aspectos de la existente en la actualidad, aspectos controvertidos según la mayoritaria opinión pública, pero necesarios según la Exposición de Motivos de dicha Ley. Si nos atenemos a la mayoría de la opinión pública, veremos que se trata de aspectos que a primera vista no parece que sean muy viables en el tiempo, por lo que algunos sectores han llegado a decir que esta Ley está condenada al fracaso, e incluso, algunas de estas voces hablan de una ley que nace muerta.

Una de las medidas más criticadas de esta polémica reforma es la del establecimiento de un canon que se cobraría a los servicios agregadores de contenidos, como puede ser Google News.

Se trata de una medida que impone el pago de unos derechos de autor por la publicación del encabezamiento de la noticia o alguna de las imágenes que acompaña a la misma en los agregadores de contenidos. Se cree que esta medida puede limitar la actividad de reseña de los contenidos de información. El gigante Google ya ha manifestado su opinión sobre ello, amenazando incluso con cerrar Google News España, pues no parece que estén dispuestos a pagar por publicar los enlaces a las noticias de los medios de comunicación (periódicos o revistas, entre otros). Fuera de este aspecto reseñable por su transcendencia pública, en el ámbito privado se dan pocas modificaciones, pues los particulares podrán enlazar contenidos a las redes sociales de la misma forma que lo venían realizando hasta el momento.

En cuanto a las páginas tipo Seriesly o Seriesyonkis, aunque efectivamente todos sabemos que ese tipo de páginas es prácticamente imposible que desaparezcan, esta reforma las persigue de una forma más cercana, prohibiendo la publicación de listados ordenados y clasificados de enlaces, considerando ilegales las copias de seguridad de los archivos con contenido protegido por esta Ley (música, libros, etc) y permitiendo el cierre de páginas con dominio .es sin orden judicial. En este último caso, los dominios .es que se consideren que están infringiendo derechos de autor podrán ser cerrados por una Comisión de Propiedad Intelectual. Para que se pueda proceder a la suspensión o cierre de dicho dominio sólo será necesaria la denuncia del autor que se considere víctima de la infracción y que acredite que ha intentado ponerse en contacto con el infractor al menos en una ocasión.

Esta medida ha sido igualmente muy criticada por permitir que "el intentar ponerse en contacto con el infractor" sea el envío de un correo electrónico al mismo, o en caso de que no se haya facilitado dicho correo, podría valer un simple comentario en la página que supuestamente infringe dicho derecho. Por tanto, tras la denuncia a la Comisión de Propiedad Intelectual se abrirá un expediente que derivará en el análisis del material denunciado y en caso de que la Comisión considere que se están infringiendo derechos de autor se cerrará el dominio .es que los infrinja.

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Las copias de seguridad de los archivos que tengamos en soporte físico adquirido legalmente, como un CD o un libro, dejarán de estar permitidas, y únicamente podremos tener los ejemplares físicos que hayamos adquirido de forma legal.

Por último, otro punto controvertido de esta reforma ha sido el de la obligación del pago por parte de las Universidades y centros reglados de estudios, de un canon a favor de los autores citados en los materiales académicos. Con la entrada en vigor de esta Ley, los investigadores y autores académicos no podrán ceder sus trabajos de forma gratuita y los centros con campus virtual tendrán que pagar un canon al organismo gestor de los derechos de autor por la reproducción por parte de los alumnos de esos contenidos.

Por lo tanto, y para terminar, diremos que esta reforma no va a afectar económicamente al usuario final de Internet ni de plataformas de agregadores de contenidos o campus virtuales de centros educativos. Podrá publicar enlaces de medios digitales en sus redes sociales y podrá seguir consultando materiales académicos en los campos virtuales. Tampoco dejará de tener acceso a páginas de descargas ilegales, ni será sancionado por el acceso a las mismas. Pero, existirán consecuencias indirectas como la posible desaparición de las plataformas de agregadores de contenidos como Google News o la repercusión de los costes de los cánones en los usuarios por parte de los obligados al pago de dichos cánones.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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