La manutención tras el divorcio: cantidad, interrupción e impago

¿Cómo se acuerda la manutención de los hijos? ¿Qué hacer si alguno de los progenitores incumple el acuerdo?

2 OCT 2013 · Lectura: min.
Será más sencillo establecer una cuantía más beneficiosa para el menor si existe un acuerdo entre los cónyuges. Foto: Divorcio Por Acuerdos- Abogacia.mx

Una de las preguntas más frecuentes relacionadas con el difícil proceso de separación y divorcio es cómo se acuerda la manutención de los hijos, y qué hacer si alguno de los progenitores incumple el acuerdo inicialmente pactado o el que consta en sentencia -por ejemplo, si el encargado de pasar la manutención ha perdido el empleo o si ha decidido deliberadamente no seguir colaborando. Las respuestas a estas cuestiones figuran a partir del artículo 90 del Código Civil, documento de obligada lectura si se está inmerso en un proceso de esta naturaleza o en sus problemas derivados.

Cantidad de la manutención

¿Cómo se fija la pensión? El artículo 93 especifica que será el juez quien, en todo caso, "determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos" y, también, quien "adoptará las medidas convenientes" para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Evidentemente, será más sencillo establecer una cuantía más beneficiosa para el menor si existe un acuerdo entre los cónyuges que si la situación se convierte en una guerra de números. En caso de entendimiento, se calculan los gastos que genera el hijo y se dividen entre dos, y/o se comparan con los ingresos que es capaz de generar el progenitor que debe otorgar la manutención y su disponibilidad económica.

La cuantía de los alimentos "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" -artículo 148-, y "aumentarán o se reducirán" según las necesidades del hijo y de "la fortuna" de quien los otorga, según consta en el artículo 147. Es decir, según los ingresos. Si los ingresos descienden drásticamente, suele recomendarse al pagador que modifique las medidas de su acuerdo para no encontrarse ante futuros impagos y, consecuentemente, con mayores problemas.

Interrupción de la manutención

Otra de las preguntas habituales sobre esta cuestión es de carácter temporal. ¿Hasta cuándo hay que pagar la manutención? En el caso de que convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad -o emancipados- que carecieran de ingresos propios, el Código Civil establece que el juez "fijará los alimentos que sean debidos", remitiéndose al artículo 142 del mismo código, que establece las bases de la manutención:

  • "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", y "la educación e instrucción" del hijo "mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Se incluye, también, el gasto "de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
  • La manutención también podría interrumpirse por fallecimiento de quien la otorga, o cuando "la fortuna" de quien debe pasarla -concreta el artículo 152- "se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos -los importes- sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".
  • Pero hay también otros supuestos para suspenderla, como cuando quien recibe la manutención "pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna" de tal manera que no necesite la pensión para subsistir; cuando éste hubiera cometido "alguna falta de las que dan lugar a la desheredación", o cuando la necesidad de éste "provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo".
  • Asimismo, generalmente el progenitor puede dejar de pasar la manutención en el momento en que el hijo tenga medios suficientes para poder mantenerse económicamente por sí mismo.

Impago de la manutención

Otro de los aspectos que suscita más interés es el que implica al impago de la manutención. En tal caso, será el juez quien, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará "las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres", según el artículo 157. Si el progenitor genera un impago reiterado sin motivo aparente, muchos letrados aconsejan a la otra parte la presentación de una demanda en el juzgado para dejar constancia de ello. Si los problemas continúan y se hacen mayores, el proceso contra la persona que impaga puede llegar a desarrollarse de dos maneras: por la vía civil -con el posible embargo de dinero y bienes del progenitor por importe de las cuotas a saldar, incluido el subsidio de desempleo-; o por la vía penal, por la que, en caso de existir condena, el progenitor se expondría a una multa y, además, a pagar el importe pendiente.

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Escrito por

Xiana Siccardi

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3 Comentarios
  • lopez isabel

    Hola hasta que edad tengo que pagar para mi hijo si no estudia ni trabaja

  • vilma roxana curo Contreras

    A mí me gustaría saber si tengo derecho a una pensión ya que soy mayor y tengo 2 hijos mayores de este matrimonio

  • francesc

    Tengo una hija de 24 años. Ha terminado los estudios y vive con el novio, en la sentencia de divorcio pone que le tengo que pasar la manutención hasta que lleve 3 meses con salario. ¿Puedo dejar de pasar la manutención si vive independiente?

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