La empresa no me paga, ¿tengo que seguir trabajando?

Cuando a un trabajador no le pagan el sueldo tiene derecho a pedir la resolución del contrato y a recibir una indemnización como si fuera un despido.

21 DIC 2016 · Lectura: min.
La empresa no me paga, ¿tengo que seguir trabajando?

En muchas ocasiones me han realizado esta consulta, ¿qué hacer cuando la empresa deja de pagar la nómina? El impago de salario es causa de resolución del contrato, esto causa graves trastornos al trabajador sobre todo a aquellos con escasos recursos. El trabajador tiene dos opciones, o bien iniciar una reclamación de cantidad o bien puede solicitar una resolución del contrato por impago de salarios, y recibir una indemnización equivalente a la que nos correspondería si nos hubieran despedido injustamente, en la mayoría de los supuestos de crisis empresarial será el FOGASA, el que dentro del límite de prestaciones abone la prestación por desempleo.

Normalmente para poder solicitar la resolución del contrato es necesario el impago de más de tres nominas

En ambos casos y especialmente en el último el trabajador debe continuar en su puesto de trabajo cumpliendo sus obligaciones laborales. ¿Pero esto es siempre así?. La respuesta es No, no siempre es así y este principio se ha venido suavizando recientemente por la jurisprudencia de los tribunales.

En primer lugar, se puede solicitar una medida cautelar al Juez de los social solicitando desde un primer momento que libere al trabajador de acudir a su puesto de trabajo. Además de acreditar el impago, habrá que acreditar los perjuicios que causa al trabajador acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo no poder abonar el transporte al centro de trabajo.

La segunda opción, es dejar de acudir al puesto de trabajo una vez que se ha celebrado el acto de conciliación comunicándolo o bien previamente de forma fehaciente, bien carta con recibí o sello de la empresa o burofax o en el acto de conciliación, opción dentro de los riesgos que conlleva mas recomendable que el burofax. En estos casos la empresa suele tramitar la baja voluntaria, pero existe jurisprudencia que lo ha dado por válida.

No obstante, ante lo complejo de la situación, no adoptar ninguna medida sin el consejo de un abogado que sopese la situación y nos informe de los riesgos que se pueden asumir

Escrito por

AJM Abogados

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre trabajo y empresa