Incapacidad permanente laboral: conoce todos los grados

​En este artículo hablaremos en líneas generales, de una situación muy común en el mundo laboral, relacionada con las enfermedades o lesiones que provocan la imposibilidad de trabajar.

10 JUN 2016 · Lectura: min.
Incapacidad permanente laboral: conoce todos los grados

En este artículo hablaremos en líneas generales, de una situación muy común en el mundo laboral, relacionada con las enfermedades o lesiones que provocan la imposibilidad de trabajar de manera permanente.

Podemos definir la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas (artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el subsidio por incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier tarea, o las fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se le otorgará una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora con posibles incrementos según los casos (mayores de 55 años, lesiones provenientes de accidentes de trabajo, etc.).
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se otorga una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Si es por accidente de trabajo, se puede incrementar según la gravedad o falta entre un 30 y un 50%.
  • Gran invalidez. Se produce cuando el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación será una suma entre la cantidad correspondiente al tipo de incapacidad (total o absoluta) y la cantidad correspondiente destinada a la persona que se va a ocupar del cuidado de la persona cuya incapacidad se otorgue.

Esto es, a grandes rasgos, un resumen de los tipos de invalidez y sus prestaciones. Para cada caso puede haber diferencias y añadidos que aumenten o disminuyan las prestaciones y sus requisitos, por ello, si se encuentra en una situación similar, no dude en ponerse en contacto no nosotros y le asesoraremos para que sus derechos se hagan valer.

Escrito por

Díaz-Plata Abogados

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1 Comentarios
  • Juan López Oliva

    Buenas tardes: Observo que también se olvidan Vds. de hablar de los autónomos.

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