Impuesto de Sucesiones: Diferencias según la Comunidad Autónoma

¿Sabías qué no es lo mismo heredar en Andalucía que en Asturias? El Impuesto de Sucesiones varía según la CCAA

14 MAR 2017 · Lectura: min.
Impuesto de Sucesiones: Diferencias según la Comunidad Autónoma

Existe una gran polémica alrededor del Impuesto de Sucesiones. Hoy hablaremos sobre la gran diferencia que existe en las diferentes comunidades autónomas a la hora de heredar y tener que pagar el Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones tiene una particularidad, y es que su gestión está cedido a las Comunidades Autónomas. Esto provoca que según donde residas el Impuesto de Sucesiones irá cambiando. Asturias y Andalucía son las Comunidades con el Impuesto de Sucesiones más alto, mientras que en Canarias o Cantabria el impuesto es considerablemente menor. Cada Comunidad Autónoma tiene la capacidad normativa para aplicar las reducciones que considere pertinente en el Impuesto de Sucesiones. La tarifa estatal oscila entre el 7,65% y el 34% sobre la cuantía y coeficientes del patrimonio y sobre las deducciones y bonificaciones de la cuota.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Hemos hablado sobre la problemática de este impuesto, ahora contarte en qué consiste por si no lo conoces. El Impuesto de sucesiones es un tributo que se debe pagar al recibir una herencia. Este impuesto tiene un plazo de 6 meses que empiezan a contar el día del fallecimiento o desde que se declara el fallecimiento. En el caso de las donaciones el plazo es de un mes. La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es diferente según la causa.

  • En transmisiones mortis causa la base imponible es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  • En las donaciones y otras transmisiones lucrativas inter vivos, la base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  • En los seguros de vida la base imponible serán las cantidades percibidas por el beneficiario.

De aquí podemos sacar la cuota tributaria, que no es otra cosa que el resultado de aplicar sobre la cuota integra, los coeficientes multiplicadores, dependiendo del patrimonio preexistente y el grupo de parentesco, válidos en la fecha del devengo del impuesto.

Grupos de parentesco: Hemos hablado en el apartado anterior que unos de los puntos que influirán en el Impuesto de Sucesiones será el grupo de parentesco. En este caso se pueden dividir en 4 grupos principales:

  1. Descendientes y adoptados menores de 21 años
  2. Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  3. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Principales novedades del Impuesto de Sucesiones según las Comunidades Autónomas:

  • Sucesores del Grupo 1: pagarán impuestos simbólicos en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla – La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y País Vasco. Casi no pagarán el Impuesto de Sucesiones si lo transmitido no supera ciertos límites en Andalucía, Castilla y León, Aragón (aquí los menores no pagan a no ser que hereden más de 3 millones de euros), Cataluña (con una bonificación del 99-57,37%) y la Comunidad Valenciana (con una bonificación del 75%).
  • Sucesores del Grupo 2: estarán prácticamente liberados de tributación en Canarias, Cantabria, La Rioja, Madrid, País Vasco y Navarra. En Andalucía o Extremadura casi no se pagaran para bases menores de 250 mil y 175 mil euros respectivamente. En Aragón habrá una bonificación del 65% para bases inferiores a 100 mil euros. Asturias no gravará las herencias para bases imponibles menores de 200 mil euros y tiene una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Murcia hay una deducción del 60%, en Cataluña las bonificaciones serán decrecientes del 99% al 57,37% e inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación será del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%. En Castilla – La Mancha se suprime la bonificación y se sustituye por otras del 100% al 80% a partir de 300 mil euros.
  • Donaciones: Para los grupos 1 y 2 – Madrid 99%. Canarias 99,9%. Castilla – La Mancha del 95 al 85%. Baleares se pagará el 7% de la base liquidable. Aragón existe una reducción del 65% pero sólo para bases menores de 75 mil euros. Cataluña y Galicia tienen una tarifa entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%. Murcia bonifica el 60%.

En Moya&Emery disponemos de un equipo de abogados expertos en sucesiones. Si necesitas que te ayudemos a gestionar tu herencia y te asesoremos sobre el Impuesto de Sucesiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Moya&Emery

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