Herencias y testamentos: Dudas frecuentes

Las herencias y testamentos suelen plantear dudas recurrentes. En este artículo te clarificamos la cuestión.

24 ABR 2014 · Lectura: min.
Herencias y testamentos: Dudas frecuentes

Como abogados especialistas en Alicante en herencias y testamentos, nos encontramos muy a menudo con dudas frecuentes que surgen a la hora de hacer un testamento o al ser nombrado heredero.

En primer lugar, debemos dejar claro que el testamento más común es el abierto, que se firma por el testador ante notario. Puede encontrar su notario en la página del notariado. Contrariamente a lo que se suele pensar, no es posible que dos personas firmen un mismo testamento, sino que debe ser individual de cada persona.

Cuestión distinta es que el testamento más habitual entre cónyuges, es aquel mediante el cual mientras viva uno de ellos, éste será el que resida en la vivienda familiar y el que tenga derecho a poseer todos los bienes, pero no podrá vender ni enajenar sin el consentimiento de todos los hijos. Y ello por cuanto la mitad de los bienes del fallecido -en caso de estar casados en gananciales- le pertenecen al cónyuge superviviente, pero la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido. Y en el caso de que ambos fallezcan, serán los hijos los que disfruten a partes iguales de la totalidad de los bienes, salvo que se diga lo contrario por disposición testamentaria.

En segundo lugar, cabe señalar que los documentos necesarios para gestionar una herencia, tras un fallecimiento, son los siguientes:

- El certificado de defunción.

- El certificado de últimas voluntades, ante el Registro General de Actos de última Voluntad, que podrá solicitar el notario telemáticamente.

- Para el caso de que exista un testamento otorgado ante Notario, el heredero o herederos deberán solicitar una copia ante el Notario correspondiente.

En tercer lugar, también suele ser objeto de consulta reiterada en qué consiste una legítima. En nuestro país no se es libre para disponer de los bienes como se quiera (como ocurre en Reino Unido), sino que existen unas reglas que establecen la forma de disponer de esos bienes.

Nos encontramos fundamentalmente ante la obligación legal de legítima, la cual consiste en que a la hora de hacer testamento debemos dejar una determinada parte de los bienes a los hijos, padres y cónyuge.

Debemos tener en cuenta que en la Comunidad Valenciana aplicaríamos el Código Civil, resultando de la siguiente manera:

- Los hijos y descendientes à Les corresponden 2/3 del caudal hereditario. Uno de estos 2/3 debe distribuirse en partes iguales entre los hijos.

- Los padres o ascendientes à Les corresponden 1/2 del caudal hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en ese caso les correspondería 1/3.

- El cónyuge à Le corresponde el usufructo de 1/3 en caso de que concurra con hijos o descendientes. Un ½ para el supuesto de que concurra con los padres o ascendientes. Y finalmente 2/3 si no concurre con ninguno de los anteriores.

Por todo ello, en caso de afrontar la firma de un testamento o gestionar una herencia, recomendamos contactar con abogados especialistas en Derecho Sucesorio que estudiarán el caso y le guiarán de forma adecuada.

Cristina Abellán Ortuño. Dpto. Derecho Civil en Cañizares Abogados.
Escrito por

Cañizares Abogados

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