¡Han usado mis imágenes colgadas en internet!

¿Qué hacemos? ¿Qué le puede pasar al ladrón? ¿Cómo protegernos?

23 MAR 2016 · Lectura: min.
¡Han usado mis imágenes colgadas en internet!

En un mundo tan globalizado como en el que vivimos, en el que todos hacemos un uso intensivo de las nuevas tecnologías no sólo en el ámbito personal sino también en el ámbito profesional, es más que probable que aquellas personas que se dedican a las artes plásticas o gráficas expongan sus trabajos (vídeos, fotografías, dibujos, pinturas, etc.) en redes sociales o en páginas web con la intención de buscar su promoción o simplemente porque les gusta compartir su trabajo. Pero esta exhibición en las redes ocasiona que otras personas no autorizadas puedan "robar" ese trabajo y atribuírselo como propio.

Cualquier obra artística está protegida por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Esta norma establece que "la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley."

Por ello, cualquier imagen que podamos encontrar en Internet tiene siempre un dueño y no podemos usar la misma sin su consentimiento, igual que nadie puede usar las nuestras sin nuestro consentimiento, salvo que se trate de obras incluidas en bancos de imágenes en los que los autores que colaboran para la creación del banco ceden el uso de dichas imágenes, aunque se debe de atender siempre a las condiciones de uso que se establecen por parte de dicho banco de imágenes.

¿Cómo puedo saber si están usando mis imágenes?

Una de las formas de saber si alguien ha usado nuestro trabajo en cualquier parte de Internet es utilizando el buscador de imágenes de Google, que nos ofrece la posibilidad de buscar cualquier imagen en cualquier página de Internet, herramienta de la que nos podemos ayudar para controlar un uso inadecuado de nuestros materiales gráficos. Dado que no es necesario que el material se registre en ningún tipo de "registro de derechos de autor", es únicamente necesario que se pueda demostrar que el material es propio y que se trata de material gráfico realmente producido por la persona que reclama su autoría para poder ejercer el derecho de propiedad intelectual sobre el mismo. Una vez hemos comprobado que efectivamente alguien está utilizando nuestro material sin nuestro consentimiento, y con las pruebas de nuestra autoría en mano, lo primero que hemos de hacer es ponernos en contacto con la persona que se ha apropiado del mismo y enviarle una notificación (por ejemplo un email) en el que se le informe de que está usando sin consentimiento una imagen protegida por derechos de autor y en el que se le solicite que cese en el uso o en el que se le ofrezca la cesión de los derechos de reproducción a cambio de la cantidad que nosotros estimemos pertinente. En el caso de que la persona cese en la utilización del material o nos abone la cantidad estipulada para su uso no hay ningún problema, sin embargo en el caso de que la persona no atienda a nuestra solicitud y continúe vulnerando nuestros derechos, ¿qué debemos hacer?

El siguiente paso es enviar una notificación ya más formal, como un burofax, en el que se le informe de que los derechos de uso de la imagen están reservados y que en caso de que no se deje de utilizar, o se llegue a un acuerdo para el uso de la misma, se procederá a interponer una demanda reclamando el cese del uso del material y los daños materiales y morales causados al autor. Si por esta vía tampoco se obtiene una respuesta satisfactoria llega el momento de interponer efectivamente una demanda en la que se ejerzan los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, entre ellos podrá solicitar como hemos dicho el cese de la actividad ilícita y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, así como instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor, dependiendo de la envergadura y difusión de la infracción. Dentro de los daños materiales y morales se incluyen según el artículo 140 de este Real Decreto:

  • El valor de la pérdida que haya sufrido y el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. Es decir, se valorará la indemnización a elección del perjudicado de una de estas tres formas:"la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita"; "en el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra"; o "la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión."
  • Los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

Por tanto, en el caso de que detectemos que alguien está haciendo un uso ilegítimo de nuestro material gráfico, lo primero que debemos de hacer es solicitarle el cese de ese uso ilegítimo y en caso de que no atienda nuestra petición, lo más recomendable será acudir a un abogado para que nos tramite la reclamación correspondiente para hacer valer nuestro derecho de propiedad intelectual, porque el hecho de que nuestras imágenes, dibujos, vídeos o cualquier otra obra gráfica se encuentre en Internet no quiere decir que pueda usarse sin nuestro consentimiento.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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