Guarda y custodia compartida: Menores

El régimen de guarda y custodia compartida, es relativamente nuevo en la legislación española donde lo predominante es el bienestar del menor.

12 NOV 2015 · Lectura: min.
Guarda y custodia compartida: Menores

En este comentario se explicaran las razones para su aplicación:

  • Lo primero atener en cuenta, es que este régimen debe favorecer al desarrollo emocional y social del menor.
  • Lo segundo, es ver si el entorno familiar en que se desarrolla en menor es el más adecuado, puesto que de no ser así se aplicaría la guarda y custodia a uno de los progenitores y al otro solo un régimen de visitas.

Así las cosas, se debe tener en cuenta para la aplicación de la Guarda y Custodia compartida lo siguiente:

  • Que, el menor asuma la guarda compartida sin traumas ni desequilibrios de ningún tipo.
  • Que los resultados académicos y de desarrollo integral del menor no se deteriore.
  • Que, los domicilios de los progenitores tengan una relativa proximidad o estén en la misma localidad, de esta manera no se afectará las relaciones sociales del menor (escolares, de amigas, actividades extraacadémicas, etc.). No obstante, se está observando que régimen más adecuado de guarda y custodia compartida es aquel en el que los hijos menores permanecen en todo momento residiendo en el domicilio familiar, y son los progenitores los que se turnan en la estancia en el mismo.
  • Que, se disponga en ambos domicilios de una habitación propia para el menor.

Cabe recordar que uno de los puntos principales y a la vez críticos de es procedimiento de Guarda y Custodia compartida es que el menor pasa una temporada con cada padre, por ejemplo un un mes, una semana, seis meses, etc.

Escrito por

Rabines Abogados

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