Europa: derecho de residencia y cobro de subsidios para los autónomos residentes que cesan su actividad

Hoy tratamos un tema muy interesante, el derecho de residencia y cobro de subsidios de los nacionales europeos en cualquier país de la Unión Europea una vez cesada la actividad laboral.

30 ENE 2018 · Lectura: min.
Europa: derecho de residencia y cobro de subsidios para los autónomos residentes que cesan su actividad

Por norma general, los ciudadanos europeos tenemos derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de cualquier Estado Miembro, pero este derecho no es absoluto, y se halla limitado por un periodo de tiempo de tres meses. Es decir, pasados los primeros tres meses, en caso de querer seguir residiendo en ese territorio que no es el del país de origen se necesita cumplir uno de los tres requisitos siguientes, ser trabajador por cuenta propia o ajena en ese Estado, ser estudiante matriculado en un centro de enseñanza o de formación; o justificar que se tienen los medios económicos suficientes para mantenerse en el país sin ser una carga para las arcas del mismo. Todo ello, justificando además el contar con un seguro médico que cubra cualquier contingencia que pueda surgir al residente.

Pero, ¿qué pasa en el caso de que el trabajador pierda el empleo y quiera mantenerse residiendo en ese territorio? Precisamente de eso es de lo que hoy vamos a hablar, analizando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017, dictada en el asunto C-442-16. Esta sentencia analiza el caso de un ciudadano rumano residente en Irlanda que ha residido legalmente y trabajado por cuenta propia allí durante el plazo de aproximadamente cuatro años. Tras tener que cerrar la empresa por falta de trabajo, se ha inscrito como demandante de empleo y, posteriormente, ha solicitado un subsidio para demandantes de empleo en Irlanda.

Las dudas que surgen en los Tribunales irlandeses, y que plantean en las cuestiones prejudiales se resumen en tres

· Si una vez finalizada la actividad laboral por cuenta propia, ¿mantiene la condición de trabajador por cuenta propia conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), o al amparo del artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva [2004/38] o de otro modo?

· En caso de respuesta negativa, ¿mantiene el derecho a residir en el Estado miembro de acogida sin haber cumplido los criterios recogidos en el artículo 7, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva [2004/38] o solo está protegido frente a la expulsión en virtud del artículo 14, apartado 4, letra b), de dicha Directiva?

· En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004, la denegación a dicha persona del subsidio para solicitantes de empleo (que es una prestación especial no contributiva en el sentido del artículo 70 del Reglamento n.º 883/2004) por no haber acreditado tener derecho de residencia en el Estado miembro de acogida?

Ante la primera de las cuestiones, el TJUE afirma que el trabajador por cuenta propia debe de ser tratado de la misma forma que el trabajador por cuenta ajena, pues al igual que el trabajador por cuenta ajena puede perder involuntariamente su trabajo por ser despedido, quien ha trabajado como autónomo puede verse obligado a cesar la actividad por falta de clientela, por ejemplo.Así, se considera que el autónomo podría hallarse en una situación de vulnerabilidad exactamente igual ala del trabajador despedido, y por ende no estaría justificado un trato diferente, máxime cuando el autónomo con su empresa ha contribuido a las arcas del sistema social y tributario del Estado en el que reside mediante el pago de impuestos, tributos y demás gravámenes sobre sus ingresos.

Llegados a esa conclusión, el TJUE considera que no es necesario responder al resto de cuestiones, dado que deja meridianamente claro que el trabajador por cuenta propia, que ha ejercido su actividad en el Estado Miembro durante más de un año, está amparado por los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena que también hayan trabajado por más de un año. Así que, ni puede ser expulsado del territorio del Estado de residencia ni puede denegársele el subsidio para demandantes de empleo solicitado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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