¿Estoy obligado a denunciar los actos ilegales que se cometan en mi empresa y de los que tenga conocimiento?

En algunas ocasiones, los trabajadores de una empresa pueden tener conocimiento de ciertos actos ilícitos que esta cometa, ¿están obligados a denunciarlos?

17 ENE 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Estoy obligado a denunciar los actos ilegales que se cometan en mi empresa y de los que tenga conocimiento?

Las empresas, en su funcionamiento diario, pueden llegar a cometer ciertos actos delictivos u otros actos que sean sancionables administrativamente, y en el ejercicio de sus funciones diarias, los trabajadores pueden ser conscientes de estas ilicitudes o incluso verse obligados a cometerlas. Por ejemplo, casos en los que la empresa no asegure a ciertos trabajadores, y que los trabajadores del departamento encargado de personal se vean obligados a mantener esa situación por miedo a ser despedidos en caso de denunciar esta irregularidad. 

Ante estas situaciones, se preguntan si el hecho de no denunciar a su empresa les puede acarrear problemas legales, si ellos mismos pueden llegar a ser considerados como autores del delito cometido por la empresa. En nuestro artículo de hoy trataremos este espinoso tema, las obligaciones y las consecuencias de no denunciar aquellos actos ilegales de los que el trabajador pueda llegar a tener conocimiento. 

Para empezar, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que todo aquél que fuere testigo de la comisión de un delito público está obligado a ponerlo de inmediato en conocimiento de las autoridades más próximas al lugar en que se halle, imponiendo para el caso contrario una multa de 25 a 250 pesetas. La irrisoria cantidad, y su indicación en pesetas, nos puede llegar a hacer una idea de lo desactualizado de este artículo, que data de 1955. Así las cosas, podemos decir que actualmente el no denunciar la comisión de un delito por parte de la empresa, no constituye para el trabajador un delito per sé. Siempre y cuando no se trate de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. En este caso, se estaría cometiendo el delito establecido en el artículo 450 de nuestro Código Penal, que impone a cualquier ciudadano el deber de impedir la comisión de delitos y de promover su persecución a través de la denuncia ante las correspondientes autoridades públicas, como la Policía o la Guardia Civil. La única salvedad a este deber es que, al impedir la comisión del delito o promover su persecución, la persona incurra en un riesgo propio o para terceras personas; es decir, el Estado no exige a un ciudadano que acuda a las autoridades a denunciar a una mafia internacional, por ejemplo. 

Pero para el caso que nos ocupa, si un trabajador tuviera constancia de que su jefe está abusando de una compañera, tendría obligación de denunciar este delito, bajo pena de multa de seis a veinticuatro meses. Por el contrario, si un trabajador tuviera constancia de que la empresa tiene un trabajador sin asegurar, y que además este trabajador está cobrando la prestación por desempleo mientras trabaja, el incumplimiento de la obligación de denunciar estos hechos no le supondrá el ser acusado de la comisión de un delito

Como vemos, el Código Penal protege especialmente los comportamientos más dañinos para las personas, como pueden ser los delitos que se comentan contra su vida e integridad física, pero no da la misma importancia a los delitos que se puedan cometer contra ciertos organismos, como la Seguridad Social o la Hacienda Pública, por lo que el trabajador puede estar tranquilo si en el ejercicio de sus funciones tiene constancia de que la empresa está cometiendo irregularidades como la defraudación de impuestos, pues él no será acusado de la comisión de un delito si no denunciase estos hechos. 

Pero, en cualquier caso, y siempre que el trabajador lo crea conveniente, existen en la actualidad buzones de denuncias anónimas a través de los portales de los diferentes organismos públicos, en los que se puede comunicar este tipo de comportamientos para que sea el Estado el que se encargue de investigarlos y decida si existe un comportamiento delictivo o sancionable administrativamente, todo ello sin que se tenga constancia de quien ha sido el que ha comunicado los hechos y, por ende, sin que el trabajador se arriesgue a perder su puesto de trabajo. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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