¿Está permitido acampar legalmente en España?

Acampar libremente puede suponer importantes multas económicas. Existen algunas excepciones y maneras de disfrutar unos días durmiendo en la naturaleza.

16 SEP 2020 · Lectura: min.
¿Está permitido acampar legalmente en España?

Después de muchos meses de confinamiento hay ganas de naturaleza y aire puro. Aunque las vacaciones de verano ya han terminado sigue presente la necesidad de desconectar. Y en un momento histórico donde tenemos que mantener el distanciamiento social para evitar contagios, el turismo de naturaleza, sin duda, ha sido la elección de muchos. El senderismo y las excursiones a la montaña se presentan como una alternativa ideal.

Sin embargo, hay que tener cuidado si decidimos dormir al aire libre, la tienda de campaña o la caravana no se pueden plantar en cualquier sitio.

 

 

Por norma general, la acampada libre está prohibida en prácticamente todo el país. Hacerlo puede suponer importantes multas económicas. Pero existen algunas excepciones y, también, maneras alternativas de disfrutar unos días durmiendo en la montaña o en la naturaleza con todas las de la ley.

En España existe una ley estatal sobre acampada libre de 1966, sorprendentemente permisiva:

"Art. 46. 1. Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas 0 caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Después de la aprobación de la constitución española en 1978, las CC.AA asumieron el traspaso de funciones y servicios del estado en materia de turismo y tiempo libre, reforzándose la regulación sobre acampada libre."

Cada Comunidad Autónoma puede decidir en materia de acampada leyes propias que prevalecen sobre la normativa estatal, la mayoría se basan en una combinación de tiendas, personas, días y distancia para definir el ámbito que queda dentro de lo legal, por lo tanto tenemos 17 normativas al respecto.

Es cierto que hay algunas Comunidades más permisivas, que otras al tema de la acampada libre, como por ejemplo Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha o Murcia, sobre todo cuando se trata de acampada itinerante de alta montaña.

Los propios ayuntamientos tienen a su vez capacidad para regular dentro de su término municipal en materia de acampada libre y cada espacio protegido tiene su propia normativa.

Vamos a ver algunas de las sanciones que establecen comunidades o municipios:

  • ·En la comunidad de Madrid, la acampada libre está prohibida. Sin embargo, sí puede practicarse vivac en lugares como el Parque Natural de Peñalara, siempre que se cumplan requisitos como cambiar de zona cada noche y en grupos que no superen las diez personas. Infringir esta norma se castiga con una multa de 60,01 a 601, 01 euros. Asimismo, en Madrid, excepcionalmente podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo, siempre y cuando fuera organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva o ecológica, su duración no sea superior a cuatro días y la participación de campistas no exceda de 200 personas, además de cumplir con una determinada documentación.
  • En la Región de Murcia, las sanciones por acampar indebidamente pueden ascender hasta los 1.000 euros. En este caso, también habrá que tener en cuenta las ordenanzas municipales.
  •  En País Vasco, en el municipio de San Sebastián, por ejemplo, las multas por la acampada libre pueden ser desde los 50 euros, en el caso de las faltas leves, hasta los 3.000 euros si se tratase de faltas muy graves.
  •  En Valencia es una infracción grave acampar en una playa durante la temporada de baño. La sanción por infringir esta norma puede ser de entre 751 y 1.500 euros.
  • En Cataluña también está prohibido acampar en las playas, de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales y la Ley de Costas. Por ejemplo, acampar en las playas del delta del Ebro se multa con hasta 6.000 euros.

 

¿En qué lugares está permitido acampar en España?
 

Estos son los lugares donde está permitido acampar:

  • Parque Nacional de los Pirineos: Está prohibido acampar a menos de una hora de camino de los límites del parque. En caso de usar tienda para dormir, está no podrá estar plantada entre las 09.00 y las 19.00 horas.
  • Picos de Europa: La acampada libre no está permitida en el Parque Nacional. El vivac se permite en zonas por encima de 1.600 metros. De esta forma, pueden instalarse tiendas una hora antes de la puesta de sol, debiendo recogerlas una hora después de la salida.
  • Parc Natural del Alt Pirineu: Se permite acampar en la alta montaña con una serie de normas. La pernocta comprende de 20.00 a 08.00 horas sobre los 2000 metros, siempre y cuando se haga una única noche en una misma ubicación.
  • Parque Sierra de Guadarrama: No está permitida la acampada. Sí se puede hacer vivac por encima de la cota de 2.100 metros en la zona del antiguo Parque Natural, y por encima de 1.700 en su Zona Periférica de Protección en terrenos no arbolados.
  • Parque Nacional de Sierra Nevada: La acampada queda prohibida sin previa autorización. De esta forma, se puede hacer vivac o pasar la noche solicitando autorización por escrito.
  • Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Salvo en las zonas de Reserva, se permite acampar de noche, con o sin tienda de campaña de altura exterior inferior o igual a 1.30 metros. Esta deberá ser retirada al amanecer.

 

En caso de cometer una infracción, la policía Local nos podrá sancionar por quebrantar la Ordenanza Municipal de Convivencia (o la que esté vigente en ese Municipio) o en su caso la Guardia Civil, Policía Nacional o Policías Autonómicas por quebrantar las leyes que rigen en sus respectivas CCAA sobre la prohibición de acampar libremente en territorio, quienes podrán elevar la propuesta de sanción a la Consejería competente.

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