El uso de datos de clientas para acosarlas

Decenas de mujeres admiten en Twitter haber sido víctima de acoso por parte de profesionales que han usado ilegítimamente sus datos para contactar con ellas.

28 DIC 2018 · Lectura: min.
El uso de datos de clientas para acosarlas

Recientemente ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una resolución en la que se condena a un técnico instalador de telecomunicaciones por el uso indebido de los datos de una clienta para ponerse en contacto con ella con fines personales. En concreto, y en la exposición de los hechos ocurridos, la resolución indica que, habiendo contratado la mujer un paquete de servicios con un operador de telecomunicaciones, el día de la instalación del servicio, el técnico enviado al domicilio por la compañía, utilizó los datos personales que le habían sido proporcionados en el marco de la contratación para, tras mantener durante la instalación conversaciones, calificadas por la denunciante de incómodas, de contenido personal y sexual, utilizar el número de teléfono móvil para remitirle un whatsappen el que, tras ensalzar los atributos físicos y personales de la denunciante, le proponía una cita.

Ante estos hechos, y teniendo en cuenta que el instalador conocía tanto sus datos, como su vivienda y horarios, la mujer procedió a interponer una denuncia ante la Policía, así como ante la propia AEPD. Además, igualmente informó de lo sucedido al operador con el que había celebrado el contrato.

Ante el requerimiento de la AEPD al denunciado, para solicitar más información al respecto de los hechos, este no los niega en ningún momento y manifiesta que su intención era buena y que la finalidad era subirle la autoestima, todo ello dentro del más absoluto respeto.

El resultado es que, la AEPD termina imponiendo una multa de 2.000 euros al denunciado. Concretamente, argumenta la resolución que "Los hechos expuestos pueden constituir la comisión por parte de A.A.A., de una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en lo sucesivo), que señala: (…) el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa (…), en relación en el artículo 4.2. de la LOPD (…) Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos (…). tipificada como grave en el artículo 44.3. b) de dicha norma que considera como tal Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la misma Ley Orgánica."

Sin embargo, por desgracia esto no es precisamente un hecho aislado, pues tras ser comentada la noticia en Twitter, ha desencadenado un aluvión de comentarios en los que muchas otras mujeres afirman haber sido víctimas de este tipo de comportamientos por otros "profesionales". Lo grave es que no sólo hablamos de instaladores de telecomunicaciones o repartidores, algunas cuentan historias en las que el acosador era el enfermero que las había atendido en el hospital e incluso el policía que la había atendido al presentar una denuncia por robo, ambos, miembros de profesiones en los que existe una especial confianza social.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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