El testamento y los herederos forzosos

En nuestra actual sociedad, en la que manda el dinero, precisamente éste es uno de los grandes enemigos de las personas. Grandes y unidas familias se han visto totalmente separadas a la hora de repartir una herencia o patrimonio.

11 JUN 2013 · Lectura: min.
Es importante que los usuarios comprendan cómo funcionan las leyes sobre la herencia.

En nuestra actual sociedad, en la que manda el dinero, precisamente éste es uno de los grandes enemigos de las personas. Grandes y unidas familias se han visto totalmente separadas cuando han faltado en ellas los dueños del patrimonio y ha tocado dividir la herencia, sobre todo en los casos en los que no se ha otorgado testamento por los fallecidos, o en los que el testamento se ha otorgado en forma cerrada y al abrirlo se ha descubierto que el mismo no estaba correctamente realizado.

En el bufete de Jennifer Alarcón Abogados, nos hemos encontrado en multitud de ocasiones con la siguiente pregunta: "Mis hijos pasan de mí y no me están cuidando, ¿puedo desheredarlos?"

Ante este interrogante, y por el gran desconocimiento que existe entre la gente sobre las herencias, vamos a hablar sobre los herederos forzosos y las causas de desheredación.

Son herederos forzosos, según el artículo 807 del Código Civil, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, en caso de falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y en todo caso, la viuda o viudo, con la ciertas limitaciones.

Para entenderlo de forma clara, la herencia es como una gran tarta, que en el caso de que existan hijos, se parte en tres trozos, correspondiendo uno de ellos a todos los hijos (o los nietos en caso de que el hijo haya muerto antes que el padre) y se partirá para todos en igual proporción; otra de las partes es para mejorar a los hijos y descendientes que el testador desee, no siendo obligatorio que reparta entre todos ellos; y la tercera parte restante será para quien el testador prefiera, pudiendo dejarla a quien quiera. En este caso, el viudo/a tendrá derecho al usufructo de la parte destinada a la mejora de los hijos y descendientes.

En el caso de que en el momento de la muerte no existan hijos ni descendientes (nietos, biznietos, etc.), pero sí padres o ascendientes, los mismos tendrán derecho a la mitad de la herencia, salvo que el testador estuviera casado, pues entonces la herencia se partirá en tres trozos, siendo uno de ellos para los padres o ascendientes (a repartir entre ellos por igual si concurren, por ejemplo, el padre y la madre) y dos partes para el viudo/a.

Por tanto, si existen hijos (o nietos de hijos premuertos) siempre serán herederos forzosos, y no se podrán desheredar salvo por las causas establecidas en el Código Civil, así mismo sucederá con los padres o ascendientes, e incluso con el viudo/a. Estas causas de indignidad o incapacidad para testar, son las indicadas en el artículo 756 del Código Civil:

  • Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o impida a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado los alimentos y cuidados necesarios.

Además de éstas, serán causa justa para desheredar a los hijos o descendientes (artículo 853 Código Civil) el haber negado sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Y, según el artículo 854 del Código Civil, será causa justa para desheredar a los padres o ascendientes, el haber perdido la patria potestad, haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo, haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, sin que entre ellos haya habido reconciliación.

En el caso de desheredar al cónyuge, serán causas justas las expuestas en el artículo 855, el haber incumplido reiteradamente los deberes conyugales, el haber perdido la patria potestad de los hijos, haber negado alimentos a los hijos o al cónyuge que deshereda y el haber atentado contra la vida del testador, si no ha habido reconciliación.

En todo caso, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Por ello, tal y como siempre advierto a mis clientes, no se puede desheredar a nadie simplemente porque sí, sin que se cumpla alguna de las causas anteriormente descritas, y mucho menos sin una prueba que demuestre que efectivamente es cierto, pues si el desheredado niega que la causa sea cierta corresponderá a los herederos probar que la misma era cierta.

Y ello porque en caso de que se desherede sin motivo, el heredero forzoso que se vea privado de su parte de la herencia podrá reclamar ante el juez, y en caso de que los herederos no puedan probar la causa de desheredación, se declarará su derecho a la legítima que le corresponda.

Foto: Jennifer Alarcón Abogados

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Escrito por

J. Alarcón

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3 Comentarios
  • Leo González Fuentes

    El art. 807.1 di e que hijos y descendientes son herederos forzosos. No veo. Ninguna condición. Entonces ¿por qué los nietos no heredan de los abuelos aunque vivan sus padres?

  • Manuel Caño

    Hola, soy un hombre soltero de 63 años, tengo hermanos y sobrinos, los cuales se han desentendido de mi, tengo una casa en propiedad, ¿puedo dejársela a un amigo en herencia sin que estos familiares puedan tener derecho a nada, ni siquiera la legítima? Muchas gracias.

  • luis

    ¿Podríais informarme si puedo ceder al estado mi parte legítima, sin haber llevado a cabo la herencia?

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