El procedimiento de divorcio o ruptura de pareja de hecho

El procedimiento judicial relativo a la separación legal de pareja de hecho y el procedimiento judicial de divorcio.

30 AGO 2017 · Lectura: min.
El procedimiento de divorcio o ruptura de pareja de hecho

En muchas ocasiones, el momento de iniciar el procedimiento de divorcio o separación legal de pareja de hecho, trae consigo, además de inquietud, multitud de cuestiones personales.

Generalmente, existe una solución legal que puede adoptarse, dependiendo de las circunstancias familiares existentes.

Es por ello que nuestro consejo es acudir a un experto de forma inmediata, para obtener asesoramiento adecuado, conforme a sus circunstancias personales.

El procedimiento a seguir dependerá cada familia. Existe la posibilidad de proceder a iniciar los trámites para el Divorcio o Separación de la pareja, de mutuo acuerdo. Éste es el modo más sencillo y rápido, y podrá obtener respuesta a todas sus inquietudes. Así, de forma amistosa, se acordará el divorcio o separación entre la pareja, los acuerdos relativos al uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge o progenitor a las cargas familiares, el sistema de guarda y custodia de los menores, así como las visitas, y en su caso, pensiones a favor de alguno de los cónyuges, entre otras cuestiones de carácter patrimonial y económico que pueden quedar resueltas.

Una vez presentada la demanda, únicamente será necesario acudir un día al Juzgado, para proceder a la ratificación del Convenio.

Este trámite puede realizarse con un único abogado y procurador, por lo que los costes son más reducidos que la vía contenciosa.

En caso de iniciar el procedimiento contencioso, debe presentarse una demanda por uno sólo de los cónyuges o progenitor. En la misma deben constar las medidas que deberán adoptarse respecto a las relaciones paternofiliales (potestad, guarda y custodia, alimentos para los hijos o para el cónyuge, visitas, etc.).

Una vez aceptada la demanda, se dará traslado de la misma al demandado, que tendrá un plazo para proceder a la contestación de la demanda. Posteriormente, se cita a las partes para una vista, donde es preciso acudir con abogado y procurador.

Sin embargo, debe saber que es posible paralizar este procedimiento y acordar las medidas necesarias de mutuo acuerdo, si ambas partes desean finalizar el procedimiento contencioso y regular estas medidas de forma amistosa.

Del mismo modo, si sus circunstancias personales se modificaran en un futuro, y los acuerdos adoptados fueran de difícil o imposible realización, podría procederse a una modificación de las medidas acordadas, iniciando un nuevo procedimiento de modificación de medidas, que, de nuevo, podría formularse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Si tiene dudas sobre esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Escrito por

Mónica Lort

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