EL DIVORCIO NOTARIAL

Desde que se publicó la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, existe una forma de poner fin al vínculo matrimonial de forma más rápida y económica, el Divorcio Notarial.

9 JUL 2020 · Lectura: min.
EL DIVORCIO NOTARIAL

Desde que se publicó la ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, existe una forma de poner fin al vínculo matrimonial de forma más rápida y económica, de mutuo acuerdo en la Notaría. Pero hay que cumplir ciertos requisitos que paso a exponer a continuación:

  1. El divorcio deberá ser de mutuo acuerdo.
  2. Que se lleve más de 3 meses casados.
  3. Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
  4. Que la pareja no se encuentre embarazada en el momento de instarlo.

El hecho de que sea un divorcio ante Notario y de mutuo acuerdo no exime de la necesidad de contar con un abogado, pues este debe preparar el convenio regulador preceptivo para instarlo, así como firmar la escritura de divorcio. Llevará el asesoramiento legal necesario velando siempre por el acuerdo entre los cónyuges.

En cuanto al Notario al que se debe acudir para solicitarlo será el Notario del último domicilio común o el de lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, respetando estos extremos se podrá elegir el que se quiera dentro de esa localidad.

En el caso de que existan hijos mayores de edad, cosa que también ocurre en caso de divorcio judicial, tendrán que prestar su consentimiento respecto de aquellas medidas que les afecten si carecen de ingresos propios y viven en el domicilio familiar, ese consentimiento es esencial por ello deberán estar presentes a la hora de otorgar la escritura, aunque también podrán estar representados por apoderado.

Respecto a la documentación necesaria para solicitarlo será:

  1. DNI o NIE de los cónyuges.
  2. Libro de familia, este acreditará que no existen hijos menores.
  3. Certificado de matrimonio.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera.
  5. Convenio regulador, acordado y redactado por abogado.
  6. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  7. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  8. Si se va a liquidar la sociedad de gananciales, la documentación que acredite la disposición de bienes y deudas existentes en la sociedad.

El Notario será el encargado de remitir por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo de Divorcio para su inscripción. Una vez inscrito no habrá que esperar sentencia alguna, pues el acta notarial surte efectos desde su firma.

Si tienes alguna pregunta o consulta, no dudes en ponerte en contacto conmigo, estaré encantada de resolverlas.

Elena Navarro Barragán

 

Escrito por

ENBAbogada, Elena Navarro Barragán

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