El derecho a una indemnización en caso de accidente laboral

Los trabajadores, siempre que la culpa del accidente no sea única y exclusivamente suya, tienen derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

20 JUN 2016 · Lectura: min.
El derecho a una indemnización en caso de accidente laboral

El artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Es decir, tienen que existir estos tres elementos para hablar de un accidente de trabajo:

  1. Lesión corporal.
  2. Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser con ocasión del trabajo, ya sea en el tiempo del trabajo o de camino al mismo, los conocidos como accidentes in itenere.
  3. Cuenta ajena. El trabajador tiene que estar contratado mediante una relación laboral, y por tanto, bajo las directrices de un empresario.

Una vez definido el concepto de accidente de trabajo, hay que delimitar el derecho del trabajo a la indemnización partiendo del principio general de reparación integral del daño. En consecuencia, todo el daño que acredite el trabajador, deberá de ser indemnizado.

Posibles indemnizaciones o prestaciones a la que tiene derecho:

Prestación durante el tiempo que esté de incapacidad temporal. Dicha prestación tendrá una cuantía mínima del 75% de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja del trabajador. No obstante, en muchos convenios recoge la obligación de la empresa de complementar dicha cantidad y abonar el 100% del salario regulador, por lo que no se podrá realizar ningún descuento. En caso de incapacidad permanente, prestación o pensión de la incapacidad permanente, que dependerá de la cotización realizada por el trabajador y del tipo de incapacidad concedida: parcial, total, absoluta o gran invalidez.En caso de incapacidad permanente, en muchas ocasiones el convenio colectivo recoge algún tipo de indemnización a tanto alzada

Es lo que se conoce como seguro de convenio. La empresa suele contratar un seguro para cubrir dicho importe.

Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, siempre que exista responsabilidad civil por parte del empresario.

  1. Lesiones temporales
    • Indemnización por cada día de dolencias sufridas de manera temporal, ya sea con o sin baja laboral, que no permiten realizar las tareas habituales sin molestias.
    • Indemnización por cada operaciones quirúrgicas de entre 400 y 1.600 €
    • Indemnización por los gastos en los que ha incurrido el trabajador por el accidente y pérdida de ingresos económicos.
  2. Secuelas: Daños que permanecen después del tratamiento médico.
    • Indemnización por el perjuicio personal básico por daño físico y psíquico.
    • Indemnización por el daño moral por perjuicio estético.
    • Indemnización por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
    • Indemnización por la pérdida de feto
    • Indemnización por los gastos presentes y futuros por las secuelas del trabajador y estimación de la pérdida de ingresos netos en el futuro por las secuelas sufridas.

Por último, está el recargo de prestaciones. En caso de que el accidente se haya ocasionado como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, el empresario estará obligado a complementar las prestaciones de la seguridad social de un 30 a un 50% en función de la gravedad del incumplimiento.

Este recargo es una responsabilidad propia del empresario que nunca podrá ser asegurado en una compañía de seguros.

Como hemos indicado al principio, todas estas indemnizaciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador tendrá derecho a la suma de todas ellas.

Escrito por

Alejandro Aradas

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