El absentismo escolar de tus hijos podría constituir un delito

El absentismo escolar es un grave problema social que, no solo afecta negativamente a los menores que lo padecen, sino que podría llegar a ser un delito para los padres que lo permiten.

21 DIC 2018 · Lectura: min.
El absentismo escolar de tus hijos podría constituir un delito

Nos dice el Código Civil en su artículo 154 que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. Lo que significa que se hallan bajo su responsabilidad parental que, entre otras obligaciones, incluye educarlos y procurarles una formación integral. Por ello, es obligación de los padres procurar la escolarización de los menores, así como que asistan con regularidad al correspondiente centro escolar.

La escolarización en España es obligatoria desde los seis a los dieciséis años, es decir, desde primero de educación primaria, aunque la mayoría de los niños son escolarizados en la educación infantil, a partir de los tres años de edad. Siendo opcional la escolarización en los niveles de educación infantil, el hecho de no escolarizar al menor en esos niveles no plantea ningún problema legal. Sin embargo, una vez alcanzados los seis años, puede llegar a constituir un delito el hecho de no matricularlos en un colegio, aunque la obligación no termina en la matriculación, también deben de asegurarse de que acuden al centro durante el periodo lectivo.

A este respecto, el artículo 226 de nuestro Código Penal nos advierte de que, en caso de incumplimiento de los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento legal, el progenitor será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, por delito de abandono de familia.

Así lo dicen multitud de sentencias que terminan condenando a los padres por el absentismo escolar de sus hijos, por todas, la sentencia 101/2018 de la Audiencia Provincial de Alicante. Esta interesante sentencia, condena a unos padres al pago de una multa de 720 euros cada uno, en concepto de autores de un delito de abandono de familia. Y lo hace basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2011 "La jurisprudencia de esta Sala es cierto, como apunta el tribunal de origen, que ha equiparado a la situación de abandono material al dejar desamparada a una persona, sin el apoyo o la protección de quien tiene la obligación de dársela, equivalente al abandono personal dejando a su suerte al menor que se ve privado de toda atención y cuidado por parte del sujeto activo. El abandono, por tanto, también debe alcanzar a situaciones que sin ser del abandono propiamente dicho provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo está cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección".

En este caso, los condenados son padres de tres niños menores de edad que permitieron el absentismo escolar de sus dos hijos mayores y omitieron la escolarización del menor hasta los ocho años de edad, todo ello a pesar de los continuados avisos de los respectivos centros escolares, la concejalía de educación e, incluso, la intervención de la policía. Argumenta la sentencia que el absentismo escolar es una de las representaciones más habituales de la desatención de los menores en la esfera educativa, siendo que el hecho de fomentar o de no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento claro y grave de los deberes asistenciales que se impone a los padres. Ello porque de dicha conducta se derivan consecuencias como que, se trunquen las posibilidades educativas y de desarrollo y maduración personal y social del menor, que la escolarización efectiva ofrece a los menores.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad