¿Dónde deben de realizar el descanso semanal los transportistas?

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impide a los transportistas hacer su descanso semanal normal en el propio camión.

16 FEB 2018 · Lectura: min.
¿Dónde deben de realizar el descanso semanal los transportistas?

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2017, lo deja claro en su respuesta a una cuestión prejudicial del Estado belga, los transportistas no pueden realizar su descanso semanal normal fuera de la basa en el propio vehículo, sino en un espacio que ofrezca condiciones adecuadas y adaptadas a ello. Si permite, por el contrario, realizar en el camión los descansos diarios y el descanso semanal reducido. Es decir, en los casos en los que el conductor del camión se halle fuera de su lugar de residencia, o de la base de la empresa para la que trabaja, por ejemplo en el extranjero, no podrá hacer el descanso semanal normal en el propio camión.

Esta Sentencia es la respuesta a una cuestión prejudicial que lanza el Estado belga, y que tiene por objeto el análisis de la interpretación del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

Tras analizar las diferentes definiciones que la propia norma ofrece en su articulado, así como los fines que se perseguían con esta, entre ellos la mejora de las condiciones de trabajo de los transportistas, concluye que el Reglamento hace una separación entre el descanso semanal normal, de 45 horas, del descanso semanal reducido, que no puede ser inferior a 24 horas, pero que puede sustituir al descanso semanal normal siempre que en el transcurso de dos semanas consecutivas se compense con un descanso equivalente tomado de una sola vez y antes de finalizar la tercera semana siguiente. Por ello, cuando habla de que el descanso semanal reducido puede efectuarse en el propio vehículo, deja patente que no es así con el descanso semanal normal, que debe de realizarse en lugar diferente. Argumentando así mismo que,"Éste fue el enfoque que adoptó el Consejo de la Unión Europea en la Posición Común y que, aun cuando el Parlamento pretendió proceder a una nueva modificación, fue recogido finalmente en el texto común aprobado por el Comité de Conciliación, cuyo tenor se retomó en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento n.º 561/2006."

Por ello, considera que no cabe otra interpretación diferente sin poner en riesgo la estructura que articula el propio reglamento, pues no podemos asumir que, cuando habla de descanso semanal reducido, pueda verse incluido en él el descanso semanal normal. Todo ello, basándose además en que el Reglamento tiene una clara intención de mejorar las condiciones higiénicas y de trabajo de los conductores.

Sin embargo, no dejan de existir opiniones contrarias a esta tesis, que se basan en que la prohibición a los conductores de realizar sus descansos fuera de la base no hace más que incrementar la carga de trabajo administrativo a los conductores, que se verán obligados a buscar la forma de justificar dónde han pasado ese tiempo de descanso; así como que, aunque parezca contradictorio, sus condiciones de trabajo empeorarán. Básicamente se refieren con estos argumentos, a problemas tales como que acabarán siendo los propios trabajadores los que tendrán que abonar de su salario el dinero para pernoctar en un lugar diferente al camión, o que los empresarios les terminen exigiendo que realicen el descanso semanal normal de forma acumulado, pasando más tiempo fuera de sus hogares, y contribuyendo a una peor conciliación laboral.

Este tipo de prácticas son habituales en las empresas de transporte, que aprovechan la necesidad de trabajadores no cualificados para otros empleos, y les terminan ofreciendo condiciones abusivas y explotando al máximo su capacidad de rendimiento, contribuyendo así este tipo de normas al fomento de la inseguridad en las carreteras y el empeoramiento de las condiciones laborales de estos trabajadores, justo lo contrario de lo que quieren conseguir.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad