DIVORCIO E INVERSIÓN EN GANANCIALES

Divorcio y mejoras en bienes privativos cuando se liquida la sociedad de gananciales La jurisprudencia se pronuncia respecto al derecho del cónyuge que invierte en una propiedad durante el matrimonio:

15 DIC 2023 · Lectura: min.
DIVORCIO E INVERSIÓN EN GANANCIALES

Divorcio y mejoras en bienes privativos cuando se liquida la sociedad de gananciales

La jurisprudencia se pronuncia respecto al derecho del cónyuge que invierte en una propiedad durante el matrimonio:

1º.- Para que surja el crédito a que se refiere el artículo 1.359.2 del Código Civil es preciso que la mejora se deba a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges.

2º.- Conforme al artículo 1.361 Código Civil, se presume que todo gasto o pago se hace con bienes gananciales, porque se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

En este sentido y conforme a reiterada jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 20-06-95; 29-11-97 y 24-02-2000, entre otras), se insiste en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del Código Civil. Para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, es decir, dicha presunción permite prueba en contrario por aquel que afirme el carácter ganancial o no de los bienes de que se trata.

3º.- Resumiendo, si las mejoras o las obras en bienes privativos se realizaron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se presume que se hicieron con fondos gananciales. Esta presunción prevalece sobre la regla del artículo 359 del Código Civil: " Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario."

Divorcio y mejoras en bienes privativos cuando se liquida la sociedad de gananciales

La jurisprudencia se pronuncia respecto al derecho del cónyuge que invierte en una propiedad durante el matrimonio:

1º.- Para que surja el crédito a que se refiere el artículo 1.359.2 del Código Civil es preciso que la mejora se deba a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges.

2º.- Conforme al artículo 1.361 Código Civil, se presume que todo gasto o pago se hace con bienes gananciales, porque se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

En este sentido y conforme a reiterada jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 20-06-95; 29-11-97 y 24-02-2000, entre otras), se insiste en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del Código Civil. Para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, es decir, dicha presunción permite prueba en contrario por aquel que afirme el carácter ganancial o no de los bienes de que se trata.

3º.- Resumiendo, si las mejoras o las obras en bienes privativos se realizaron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se presume que se hicieron con fondos gananciales. Esta presunción prevalece sobre la regla del artículo 359 del Código Civil: " Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario."

Divorcio y mejoras en bienes privativos cuando se liquida la sociedad de gananciales

La jurisprudencia se pronuncia respecto al derecho del cónyuge que invierte en una propiedad durante el matrimonio:

1º.- Para que surja el crédito a que se refiere el artículo 1.359.2 del Código Civil es preciso que la mejora se deba a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges.

2º.- Conforme al artículo 1.361 Código Civil, se presume que todo gasto o pago se hace con bienes gananciales, porque se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

En este sentido y conforme a reiterada jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 20-06-95; 29-11-97 y 24-02-2000, entre otras), se insiste en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del Código Civil. Para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, es decir, dicha presunción permite prueba en contrario por aquel que afirme el carácter ganancial o no de los bienes de que se trata.

3º.- Resumiendo, si las mejoras o las obras en bienes privativos se realizaron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se presume que se hicieron con fondos gananciales. Esta presunción prevalece sobre la regla del artículo 359 del Código Civil: " Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario."

Más información en nuestra web:

https://www.abalears.com/es/

DIVORCIO E INVERSIÓN EN GANANCIALES DIVORCIO E INVERSIÓN EN GANANCIALES
Escrito por

Abalears Manacor

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia