Discriminación en la retribución variable en los casos de permiso de paternidad

Pareciera una leyenda urbana, pero es cierto, en algunas empresas existe un trato discriminatorio del hombre frente a la mujer en la retribución durante los permisos parentales.

2 ABR 2019 · Última modificación: 11 OCT 2019 · Lectura: min.
Discriminación en la retribución variable en los casos de permiso de paternidad

No es lo habitual, pero hoy nos encontramos con el caso de una discriminación por razón de sexo del hombre con respecto a la mujer, estamos hablando del devengo de la prestación por paternidad, que en algunas empresas su cálculo hace que esta sea discriminatoria por no incluir los mismos conceptos que la prestación por maternidad. 

Poco a poco se pretende ir equiparando en nuestro país la duración de la baja por paternidad a la de maternidad, lo que permitirá una corresponsabilidad más real en la crianza de los hijos. Sin embargo, en cuanto al cálculo de la prestación que el trabajador percibe durante este periodo, no son pocas las empresas que realizan un cálculo diferente en función de si estamos hablando de maternidad o paternidad. Concretamente, la reciente sentencia 198/2018, de 18 de diciembre, de la Audiencia Nacional da muestras de que en ocasiones es el trabajador el que se ve discriminado con respecto a sus compañeras que se encuentran en una misma situación. 

La sentencia mencionada examina la situación existente en el establecimiento de la remuneración percibida por los trabajadores y trabajadoras de Banco Sabadell, cuya normativa interna equipara la retribución variable durante el descanso por paternidad a una situación de incapacidad temporal, mientras que recalcula objetivos y condiciones de devengo para aquellas trabajadoras que disfrutan del descanso por maternidad, lactancia acumulada, riesgo durante el embarazo o la lactancia, e incapacidad temporal derivada de maternidad. Por consiguiente, en el caso de los trabajadores, la suspensión de su contrato por la paternidad no se tiene en cuenta para ajustar objetivos ni condiciones de devengo, favoreciendo una evidente diferencia de tratamiento. 

Analiza la situación la Audiencia Nacional y termina concluyendo que, como ya estableciera la Sentencia 10/2017 del Tribunal Supremo, "para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso". Y a mayor abundamiento, llega la sentencia a una conclusión muy clara, “si la paternidad queda menos protegida que la maternidad, la consecuencia lógica es un menor índice de disfrute de la primera en detrimento de la segunda, perpetuándose así la asunción mayoritaria de cargas familiares por las mujeres al ser estas quienes utilizan de modo absolutamente mayoritario estos permisos.” 

Hechas estas consideraciones, termina fallando a favor de la demanda, declarando que el sistema de cálculo de las retribuciones durante los permisos parentales vulnera de pleno el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como condenando al Banco de Sabadell a la inclusión de los trabajadores que disfruten del permiso de paternidad dentro del mismo sistema de retribución variable que al colectivo de trabajadoras que disfruten del permiso de maternidad, siempre desde su primer día de su disfrute y reconociendo su derecho a percibir esta retribución variable en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución vigente. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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