Desacuerdo entre progenitores

En muchas ocasiones nos encontramos ante situaciones de discrepancias con el padre/madre de nuestros hijo. Es por ello que en este artículo resolvemos algunas de vuestras dudas.

20 MAY 2016 · Lectura: min.
Desacuerdo entre progenitores

En el ejercicio de mi profesión me encuentro, en numerables ocasiones, con progenitores que son incapaces de llegar a un acuerdo en decisiones que atañen a sus hijos. Es por ello por lo que en este artículo abarcaremos algunas cuestiones en la que algunos progenitores se pueden encontrar.

No obstante, en primer lugar señalar que el artículo 156 del Código Civil establece que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio".

En virtud de lo expuesto, pasamos a tratar algunas de las cuestiones que se nos plantea.

1.Fotos y redes sociales

Se precisa la autorización de ambos progenitores para que las fotografías de los hijos menores tengan acceso a la red, y ello es así porque esta cuestión se halla encuadrada completamente dentro de la esfera de la patria potestad, y mientras esta sea compartida (que es lo habitual), debe contarse con la aprobación y consentimiento de ambos para su publicación.

2.Bautismo

En este sentido, igual que ocurre con la primera comunión, especial mención merece la Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que refiriéndose a la patria potestad dispone que «Este ejercicio (patria potestad) supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) ...

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).»

3.La primera comunión

Todo lo relativo a la primera comunión de los hijos -catequesis, preparativos, celebración, etc...- por ser una decisión de notable trascendencia, queda excluido de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

4.Escolarización de los hijos: elección de colegio o cambio de centro escolar

La elección del colegio en el que se escolariza a los hijos es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.

Por lo tanto, la escolarización de los hijos así como el cambio de colegio, por ser una decisión de notable trascendencia que afecta a la formación y educación de los hijos, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

5. Actividades extraescolares

¿Qué puedo hacer si quiero apuntar a mi hijo a una actividad extraescolar, deportiva, de aprendizaje musical, campamento bilingüe en verano, etc. que considero necesaria para el desarrollo de mi hijo y mi ex pareja se opone?

Ante esta situación el progenitor que se encuentre en este supuesto tiene dos opciones:

  1. Abonar directamente la actividad extraescolar a su exclusivo cargo
  2. O solicitar del Juzgado que se le otorgue la facultad de decidir

Pero, ¿qué ocurre en caso de desacuerdo?

En este caso, cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez –mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria-, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia mediante un escrito en el que hay que exponer de la forma más clara posible cual es la situación y que es lo que se pide.

La finalidad del procedimiento es que el Juez autorice la matriculación del niño en un centro escolar concreto o atribuya a uno de los progenitores la patria potestad

En caso de la escolarización de los hijos, por lo general en estos procedimientos el Juez no resuelve qué decisión concreta hay que tomar, es decir, no decide en que colegio se va a escolarizar al menor, lo que hace el Juez es acordar a que progenitor le otorga la facultad de decidir en lo que a dicha cuestión se refiere, salvo que en lugar de solicitar que se otorgue la facultad de decidir se haya solicitado expresamente que se acuerde que el menor sea escolarizado en un determinado centro. En mi opinión lo más aconsejable es solicitar que se atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores.

En caso de primera comunión, lo más importante es exponer de forma clara que es lo que se quiere, en este caso habrá que solicitar que se conceda el uso exclusivo de la patria potestad para:

  • a) Llevar al hijo/a a catequesis: en estos casos se debe pedir autorización judicial para que el niño vaya a catequesis y también para llevarlo.
  • b) Que el hijo/a haga la primera comunión.
  • c) Decidir todo lo relativo a los preparativos -vestido/traje, restaurante, fotógrafo, etc...
  • d) Poder estar con el hijo/a independientemente de a quien le corresponda tenerlo consigo el fin de semana en el que se celebra la comunión.
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4 Comentarios
  • Juan Palomero

    Buenos días, me surge una duda, Si tengo a mis hijos inscritos en una actividad extraescolar los lunes y miércoles, por ejemplo, y tenemos custodia compartida (una semana cada uno), ¿el padre/madre que esa semana no está con los críos tiene DERECHO a asistir a la actividad extraescolar aunque no esté en "sus días"? Es decir, yo en mi semana los llevo a futbol una tarde, al entrenamiento, ¿puede presentarse la madre a dicho entrenamiento? Y viceversa, por supuesto.

  • LAURA BLANCO GARCIA

    Y si lo que se quiere llevar al juez es que un progenitor lleva a catequesis al pequeño, pese al desacuerdo expreso del otro, ¿qué se solicita al juez? Porque no es tanto que el pequeño haga o no la comunión, como que alguien se salta a la torera la opinión de quien es igual de progenitor y referente para su hijo, además del ejercicio correcto de la patria potestad.

  • critina romero

    buenos días, estoy divorciada hace 9 años y la relación con el padre es penosa solicito custodia compartida y no se la concedieron ahora la ha solicitado al tribunal supremo que estamos pendientes del juicio el padre se niega a todas las extraescolares que ofrece el colegio ,,, la ultima es un viaje que organiza a Andorra a esquiar y el padre se niega porque dice que es un deporte de riesgo.... van casi todos los de la clase y mi hijo quiere ir ,,,, que posibilidades tengo si lo pido via judicial?? me lo aceptaran?? gracias por todo

  • gema moset

    Hola min pareja y su ex no están de acuerdo en matricular a su hijo de tres años en el mismo centro educativo ya que la ex pareja y madre del niño quiere un colegio privado que el padre no puede permitirse. El padre ha dicho que si la madre se hace cargo de la parte que él no puede pagar, digamos que él se haría cargo de una parte equivalente a un colegio público o concertado, y la diferencia que hay por ser un colegio privado lo pagara la madre, la madre dice que no, que al haber una custodia compartida es todo al 50 por ciento, ¿Tiene razón la madre? Gracias, es en la comunidad de Madrid

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