CUSTODIA COMPARTIDA Y SU IMPEDIMENTO POR MALOS TRATOS.

Atendiendo a la ley y a la jurisprudencia, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores “que tomen las instituciones públicas

23 NOV 2023 · Lectura: min.
CUSTODIA COMPARTIDA Y SU IMPEDIMENTO  POR MALOS TRATOS.

CUSTODIA COMPARTIDA Y SU IMPEDIMIENTO POR DENUNCIA POR MALOS TRATOS

Atendiendo a la ley y a la jurisprudencia, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores "que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos", según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño.

El interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor.

La falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 del C. Civil.

El art. 92.7 C. Civil dispone:

"No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".

Por tanto, si un padre está procesado por una denuncia previa por maltrato o un episodio de violencia de género, ya no podrá optar a obtener la custodia compartida de los hijos. Deberá lograr un auto de sobreseimiento o sea declarado absuelto de la comisión del delito, para posteriormente presentar demanda de modificación de medidas e interesar que el/la Juez se la otorgue.

CUSTODIA COMPARTIDA Y SU IMPEDIMIENTO POR DENUNCIA POR MALOS TRATOS

Atendiendo a la ley y a la jurisprudencia, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores "que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos", según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño.

El interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor.

La falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 del C. Civil.

El art. 92.7 C. Civil dispone:

"No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".

Por tanto, si un padre está procesado por una denuncia previa por maltrato o un episodio de violencia de género, ya no podrá optar a obtener la custodia compartida de los hijos. Deberá lograr un auto de sobreseimiento o sea declarado absuelto de la comisión del delito, para posteriormente presentar demanda de modificación de medidas e interesar que el/la Juez se la otorgue.

Más información en nuestar web:

https://www.abalears.com/es/

Escrito por

Abalears Manacor

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia